CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE

Fecha: 15-Feb-2023

Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas

21. Con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal,(2) se procede a precisar los actos que son objeto de la Controversia Constitucional. 22. Del escrito de demanda se advierte que el actor promovió la Controversia Constitucional en contra de la omisión del Poder Legislativo del Estado de Morelos de analizar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos del Gobierno de dicha entidad para el ejercicio fiscal dos mil veintidós y, en consecuencia, la asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

23. Por otra parte, el Poder Judicial promovente refiere como acto impugnado, como consecuencia de la omisión reclamada, la reconducción del presupuesto asignado para el ejercicio de dos mil veintiuno –en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32, párrafo undécimo,(3) de la Constitución Estatal–.

24. Lo anterior lo señala así, toda vez que es inconstitucional la asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, pues fue declarado inválido en la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 15/2021, por no haber otorgado cuando menos el 4.7% del gasto total programable a que tiene derecho.

25. Por lo tanto, se tiene como acto impugnado, la reconducción del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio de dos mil veintiuno, ante la falta de aprobación del presupuesto correspondiente a dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria,(4) en específico, respecto de las porciones normativas que contienen la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.) a través de las cuales se asignó y distribuyó la partida presupuestaria correspondiente al Poder Judicial del Estado de Morelos, a saber, los artículos décimo sexto (en la parte correspondiente) y décimo octavo, párrafos primero y segundo, así como el anexo 2 del Decreto número 1105 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, que establecen:

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos asciende a la cantidad de $27,144,791,971.00 (veintisiete mil ciento cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y un mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos y se distribuye de la siguiente manera:

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Para el Poder Judicial se prevén asignaciones por la cantidad de $549’034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), distribuidos de conformidad con el Anexo 2.

La cantidad autorizada para el Poder Judicial en el presente Decreto se integra por los recursos necesarios, que deberá utilizarse para todas y cada una de las obligaciones financieras, laborales y de seguridad social, así como las derivadas de pensiones y jubilaciones, controversias constitucionales, amparos, cambios organizacionales, construcción y operación de infraestructura, la capacitación de recursos humanos y demás obligaciones que en general deban cumplir.

(...)

26. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.

26. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.