CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE

Fecha: 15-Feb-2023

En Relación Con El Concepto De Invalidez

• Refiere que el Congreso del Estado de Morelos, en la aprobación del paquete económico para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, actuó dentro del marco normativo que le es aplicable, atendiendo a que el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos faculta la prórroga de la vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos aprobado en el ejercicio inmediato anterior, hasta en tanto se aprueba el nuevo.

Si bien es cierto que es una facultad del Congreso del Estado de Morelos la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, también es cierto que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Constitución local, en caso de que el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado no se apruebe para determinado año fiscal, debe continuar el vigente, no obstante que haya sido aprobado para el ejercicio fiscal anterior.

La Constitución local advierte dos causas por las que la ley de ingresos y el presupuesto de egresos no se aprueban en el plazo mencionado: porque el ejecutivo local no presentó oportunamente la iniciativa correspondiente o bien, porque el congreso local no las hubiera aprobado oportunamente.

También, de dicho ordenamiento se desprenden las consecuencias de esas eventualidades, en ambas se prevé que deberá prorrogarse la vigencia de cada ordenamiento hasta en tanto se apruebe el nuevo presupuesto; ello, porque la aprobación del presupuesto de egresos es un proceso complejo en el que deben ponerse de acuerdo las fuerzas políticas del Congreso del Estado en la forma en que se gastarán los recursos. Además, con ello se pretende evitar incertidumbre económica y la paralización de las actividades del Estado por la falta de aprobación del presupuesto de egresos y la ley de ingresos del ejercicio fiscal correspondiente.

No puede pasar desapercibido que el Poder Judicial del Estado de Morelos cuenta con los recursos para llevar a cabo sus funciones propias, ya que se le han estado asignando los recursos previstos en el presupuesto para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno y, en caso de que resultaran insuficientes, deberá acogerse a lo señalado en el artículo 33 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

13. Prevención. En acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil veintidós, la Ministra instructora al advertir inconsistencias en la contestación a la demanda, requirió al Poder Legislativo local para que en el plazo de cinco días hábiles, remitiera de forma completa el oficio donde consta la contestación a la demanda, o bien, que aclarara si el documento enviado es la versión completa de la misma. Asimismo, le requirió para que dentro del mismo plazo remitiera de forma impresa y certificada las documentales contenidas en el disco compacto que exhibió.

14. En el mismo acuerdo, se requirió a quien se ostentó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, al solicitar la designación de delegados, revocar a otras personas y acceder al expediente electrónico, para que en el plazo de tres días hábiles remitiera copia certificada de la documental que lo acredite fehacientemente como Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.

15. Desahogo de requerimientos y fecha de audiencia. En acuerdo de cuatro de agosto de dos mil veintidós, la Ministra instructora tuvo por contestada la demanda y tuvo por desahogados los requerimientos referidos en los dos párrafos que anteceden. Asimismo, señaló las once horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós para que tenga verificativo la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos mediante el sistema de videoconferencias.

16. Cierre de instrucción. Luego de celebrada la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante proveído de uno de septiembre de dos mil veintidós se cerró la instrucción y se ordenó remitir el asunto para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

17. Remisión del asunto a esta Segunda Sala. En atención a la solicitud formulada por la Ministra Ponente a la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó remitir el expediente a la Segunda Sala para su radicación y resolución (por resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno), lo que ocurrió por auto de nueve de enero de dos mil veintitrés.

18. Mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintitrés, el Presidente de la Segunda Sala ordenó la radicación del expediente en la misma, se avocó a su conocimiento y ordenó la devolución de los autos a la Ministra Ponente.