CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Fecha: 15-Feb-2023
Artículo
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Para el caso de que el Congreso dejare de aprobar, en los términos de esta Constitución, las Leyes de Ingresos del Estado o de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, continuarán rigiendo las Leyes de Ingresos y el Presupuesto de Egresos aprobados para el ejercicio fiscal del año anterior, hasta en tanto éstos se aprueben. En todo caso, las Leyes de Ingresos y Presupuesto de Egresos deberán respetar las bases previstas en el artículo 131 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Poder Legislativo del Estado. En este caso, si en el Presupuesto de Egresos del Estado hubiese recursos aprobados por ser año electoral, se entenderá que sólo se autorizan recursos referentes al último año en el que no hubo elecciones, para el normal funcionamiento de las instituciones electorales y partidos políticos. Asimismo, en caso de que en la Ley de Ingresos del Estado o en las Leyes de Ingresos Municipales correspondientes al ejercicio fiscal del año anterior se hubiesen autorizado montos de endeudamiento y, en su caso, la contratación de empréstitos, dichas autorizaciones no se considerarán renovadas.
(...)
4. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
5. Tesis: P./J. 54/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, página 882, registro digital 190021.
6. Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 24/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), 3 de febrero de 2021, párrafos 16-22.
Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 13/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), 3 de febrero de 2021, párrafos 11-17.
Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 16/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), 10 de febrero de 2021, párrafos 31-37.
Sentencia recaída a la Controversia Constitucional 19/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), 17 de febrero de 2021, párrafos 18-24.
Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 9/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), 17 de febrero de 2021, párrafos 14-20.
Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 161/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por unanimidad de cuatro votos de la señora y señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Presidente en Funciones y Ponente), y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 20 de abril de 2022, párrafos 11-17.
7. Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
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II. El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra.
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Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
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8. Tesis P./J. 9/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 957, registro digital 182049.
9. Tesis 2a. XLIV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1666, registro digital 172560.
10. Sentencia recaída a la Acción de Inconstitucionalidad 25/2022, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fallada por mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. El Ministro Javier Laynez Potisek emitió su voto en contra y manifestó que formulará voto particular. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó con reserva de criterio, 30 de noviembre de 2022, párrafo 27.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- En Cuanto A Los Antecedentes Del Caso Señaló Que
- Con Respecto A La Procedencia De La Controversia
- En Relación Con El Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo