CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE

Fecha: 15-Feb-2023

Con Respecto A La Procedencia De La Controversia

• Se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción IX, en relación con el 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el actor carece de interés legítimo para intentar la Controversia Constitucional.

Refiere que la Controversia Constitucional deriva de conflictos sobre la constitucionalidad de actos y/o disposiciones generales de los sujetos que el artículo 105 constitucional reconoce como partes en este tipo de juicios, por lo que para su procedencia es insuficiente que los promoventes afirmen de manera abstracta que el acto o disposición general impugnada viola derechos fundamentales o que se invoque de manera aislada un precepto de la ley fundamental o de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano que prevea algún derecho fundamental, sino que es menester que esa violación que se aduzca sea concreta, presente, actual y cometida de manera directa por ese acto o disposición general y no como una mera consecuencia eventual.

Por ende, no existirá un principio de afectación que otorgue interés legítimo al promovente cuando alegue exclusivamente violaciones diversas a las competenciales o a derechos humanos, como serían las de estricta legalidad -salvo que el análisis de éstas, dada su íntima e indisoluble relación, sea necesario para definir el ámbito competencial constitucional de las partes en contienda o el alcance de un derecho fundamental previsto, incluso, en instrumentos internacionales-, lo cual es propio de una valoración casuística.