CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 83/2021. MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN. 1 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO
Fecha: 01-Feb-2023
Hechos Actuales
En este orden de ideas y toda vez que en el lugar no se apersona el encargado de las obras y/o actividades llevadas a cabo dentro del Arroyo el Capitán y toda vez que se observa que en el lugar se siguen llevando a cabo las actividades en la zona clausurada se da paso a verificar el objeto de la orden de inspección con la que se cuenta al momento siendo el siguiente:
1. Verificar si se continúan con las obras y actividades en [...] ríos [...] o zonas federales de competencia de la Federación de conformidad con lo que establece el artículo 28 fracción X de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 5 inciso R) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
Referente a este numeral se observa que se encuentran realizando obras y/o actividades sobre la zona federal del Arroyo el Capitán en dos frentes, uno de ellos encargado de colocar el piso del puente, donde se observaron alrededor de 5 personas, utilizando algunas herramientas de corte para el dimensionado de las piezas que conformaran el piso del puente, así como un segundo frente de trabajo, el cual se encuentra realizando trabajos de soldadura en el puente que se encuentra sobre la zona federal del Arroyo el Capitán, para lo que utilizan dos equipos completos para soldadura, asimismo se observa una grúa que es localizada sobre los gaviones que se encuentran con sellos de CLAUSURADO, siendo un total de 8 personas realizando diferentes trabajos.
En virtud de lo anterior, se tiene que al encontrarse la grúa sobre los gaviones previamente clausurados y al estar realizando obras y/o actividades sobre la zona federal del Arroyo el Capitán no se ha respetado la medida de seguridad impuesta consistente en la Clausura Temporal Total de las obras y actividades descritas anteriormente, impuesta mediante el Acta de Inspección No. PFPA/25.3/2C.27.5/0002-21 de fecha 27 de enero del año 2021, por lo que al no contar con la Autorización en materia de Impacto Ambiental para obras y/o actividades realizadas en la zona federal del Arroyo el Capitán, otorgada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos encontramos ante un caso de hechos y omisiones en donde se ponen en riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales; por lo que con fundamento en lo previsto por el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y artículo 47, penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vigentes, en este momento se solicita a los trabajadores que se encuentran laborando en los frentes de trabajos ya mencionados, que procedan a retirarse, así como a retirar los implementos de trabajo, dado que se realizará la CLAUSURA de los trabajos realizados en la zona federal del Arroyo el Capitán, ya que no se respetó la medida de seguridad impuesta en fecha 27 de enero de 2021, de la que ya se ha hecho mención, por lo que en este momento se colocan tres bandas plásticas de color amarillo con la leyenda de CLAUSURADO en los tres accesos hacia el referido puente, así como tres sellos con la leyenda de CLAUSURADO colocados en los árboles en ambos lados del arroyo. [...]".
15. Una vez relatados los anteriores antecedentes, lo que procede ahora es analizar la causa de improcedencia hecha valer por la parte demandada.
16. En efecto, la parte demandada, hizo valer la causa de improcedencia relativa a que la controversia constitucional se promovió en forma extemporánea respecto del acto impugnado consistente en la orden de clausura contenida en el oficio PFPA/25.3/2C.27.5/0007-21-3 de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, así como en el acta de visita de inspección de la misma fecha, en virtud de que el Municipio actor era sabedor de la orden de clausura por lo menos desde el veintisiete de enero de dos mil veintiuno cuando se impuso la orden de clausura.
17. A efecto de demostrar la anterior afirmación, es de destacarse que el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: [se enuncian].
18. De acuerdo con la norma transcrita, este Alto Tribunal debe conocer de las controversias constitucionales "en los términos que señale la ley reglamentaria"; es decir, por mandato del Constituyente Permanente ese medio de control constitucional debe ser regulado por una ley específica, a saber, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que deberán sujetarse necesariamente las reglas de trámite, procedencia, resolución y recursos de las controversias constitucionales.
19. Ahora, los artículos 19, fracciones VII y IX, 20, fracción II y 21, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen lo siguiente:
- Índice Temático
- S E N T E N C I A
- Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Improcedencia De La Controversia Constitucional
- Ciudad Guadalupe Nl A De Enero De
- P R E S E N T E
- Acta De Inspección En Materia De Impacto Ambiental
- Ciudad Guadalupe Nuevo León A De Mayo De
- Municipio San Pedro Garza García Nuevo León
- Continúen
- Acta Circunstanciada En Materia De Impacto Ambiental
- Hechos Actuales
- Vii Cuando La Demanda Se Presentare Fuera De Los Plazos Previstos En El Artículo
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Además En La Referida Acta De Veintisiete De Enero De Dos Mil Veintiuno Se Asentó
- Iii Decisión
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Ix Las Demás Que Expresamente Les Encomiende La Ley