Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN
Fecha: 21-Abr-2023
Iv Oportunidad
76. En términos del artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria de la materia, el plazo legal para promover la presente controversia constitucional inició al día siguiente de la publicación.(6) El Presupuesto impugnado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que el plazo para la promoción inició el treinta de noviembre de la misma anualidad y concluyó el veintiséis de enero de dos mil veintidós.(7)
77. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte el tres de enero de dos mil veintidós, por lo que su presentación resulta oportuna.
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- Los Artículos Y Así Como Los Transitorios Primero Y Vigésimo
- El Actor En Su Demanda Formuló Tres Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Precisión De La Litis
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causales De Improcedencia
- Del Congreso De La Unión
- Del Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
- Asimismo La Cofece Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponde Al Comisionado Presidente
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Iv Realizará Sus Propios Pagos
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados