CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN

Fecha: 21-Abr-2023

Vi Legitimación Pasiva

82. Tratándose de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión comparece el diputado presidente de la Mesa Directiva Sergio Gutiérrez Luna, quien se encuentra facultado para representar a dicho órgano legislativo en términos del artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,(13) por lo que le asiste legitimación.

83. Por otra parte, en representación del Poder Ejecutivo Federal, comparece María Estela Ríos González, quien se ostenta como consejera jurídica de la presidencia de la República y tiene la facultad para representar a dicho Poder en términos del artículo 11, último párrafo, de la ley reglamentaria de la materia(14) y el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno,(15) por lo que le asiste legitimación.

84. Finalmente, tratándose de la Secretaría de Gobernación, si bien es cierto que en el auto de cuatro de febrero de dos mil veintidós se le tuvo como autoridad demandada y se le requirió contestación a la demanda al haber participado en el refrendo del Presupuesto impugnado; lo cierto, es que, por un lado, la Secretaría no fue señalada como autoridad demandada por la Cofece en el escrito de demanda y, por otra parte, en términos del artículo 10, fracción II, de la ley reglamentaria de la materia,(16) únicamente deben tenerse como demandados a los órganos que emitieron y promulgaron la norma o acto materia de la controversia, es decir, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal. En consecuencia, esta Primera Sala considera que no asiste legitimación pasiva a la Secretaría de Gobernación en el presente medio de control constitucional.