CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN
Fecha: 21-Abr-2023
Vii Causales De Improcedencia
85. Esta Primera Sala considera que en el caso se actualiza una causal de improcedencia advertida oficiosamente, pues si bien la Cofece argumenta que el Presupuesto impugnado supone una violación a su autonomía constitucional; lo cierto es que no se advierte, en este punto, un principio de afectación susceptible de actualizarse en su contra, tal como será desarrollado a continuación.
86. En su concepto de invalidez, la Cofece plantea que las remuneraciones de sus servidores públicos autorizadas por la Cámara de Diputados en el Presupuesto impugnado resultan inválidas, esencialmente, porque el parámetro utilizado para su determinación contiene múltiples vicios de inconstitucionalidad.
87. Además, debe tenerse en cuenta que al resolver el recurso de reclamación 2/2022-CA, derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 79/2021, la Segunda Sala de este Alto Tribunal determinó otorgar la suspensión de las normas reclamadas en dicha controversia, de tal forma que la Cofece resolviera sobre la fijación de las remuneraciones de sus servidores públicos para el efecto de que se respeten las cantidades fijadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018.
88. Es, en esencia, tal razón la que justamente conduce a esta Primera Sala a advertir la actualización de una causal de improcedencia relativa a la falta de un principio de afectación en perjuicio de la Cofece.
91. No obstante, pese a la amplitud de la concepción del principio de afectación, el mismo debe entenderse siempre en el contexto de afectaciones a los ámbitos competenciales de los órganos primarios del Estado, por lo que se han identificado diversas hipótesis de improcedencia, por ejemplo, tratándose de conflictos de estricta legalidad. Asimismo, se ha considerado que por mínimo que sea el principio de afectación el juicio debe ser procedente.
93. Ahora bien, a fin de explicar lo anterior, resulta pertinente tener en cuenta la línea de impugnaciones que la Cofece ha hecho a la legislación en materia de remuneraciones ante esta Suprema Corte.
94. La primera LFRSP fue publicada el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, de dicha ley esta Suprema Corte conoció en la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada, donde declaró la invalidez de diversos preceptos.(18)
95. Dicha legislación fue reformada el doce de abril de dos mil diecinueve y, posteriormente, abrogada en virtud del artículo cuarto transitorio del "Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de noviembre de dos mil dieciocho, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos", publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno. 96. Durante ese mismo periodo, la Cofece impugnó en las controversias constitucionales 5/2019, 2/2020 y 210/2020, la validez de las remuneraciones asignadas a sus servidores públicos en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2019, 2020 y 2021, respectivamente.
97. Ahora bien, la nueva LFRSP entró en vigor el veinte de mayo de dos mil veintiuno conforme a su artículo primero transitorio.
98. Por un lado, esta nueva legislación sirvió como fundamento para que la Cámara de Diputados formulara diversos artículos y apartados del Presupuesto impugnado. Especialmente, tratándose de lo que corresponde a las remuneraciones de los servidores públicos federales.
99. Por otro lado, diversos preceptos de la misma legislación fueron impugnados por la Cofece en la controversia constitucional 79/2021, cuestión que aún se encuentra sub judice en este Alto Tribunal.
100. En la controversia constitucional 79/2021, la Cofece reclamó de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, así como del presidente de la República:
- Índice Temático
- I Promoción Y Trámite
- Los Artículos Y Así Como Los Transitorios Primero Y Vigésimo
- El Actor En Su Demanda Formuló Tres Conceptos De Invalidez
- Ii Competencia
- Iii Precisión De La Litis
- Iv Oportunidad
- V Legitimación Activa
- Vi Legitimación Pasiva
- Vii Causales De Improcedencia
- Del Congreso De La Unión
- Del Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos
- Asimismo La Cofece Solicitó La Suspensión De Dicho Decreto Para El Efecto De
- Segundopublíquese Esta Resolución En La Gaceta Del Semanario Judicial De La Federación
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- Artículo Corresponde Al Comisionado Presidente
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- B Entre Los Poderes De La Unión Y Sus Trabajadores
- Iv Realizará Sus Propios Pagos
- Primera Causal De Improcedencia De La Cámara De Diputados