CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2022. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA. 29 DE NOVIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LA MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ, QUIEN ESTÁ CON EL SENTIDO, PERO CON SALVEDAD EN LAS CONSIDERACIONES, Y DE LOS MIN

Fecha: 21-Abr-2023

V Legitimación Activa

78. En términos del artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución Federal,(8) la Cofece tiene legitimación para promover esta controversia constitucional.

79. Conforme al artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia, el actor debe comparecer a juicio por conducto de los funcionarios facultados para representarlo en términos de las normas que los rigen.(9)

80. En el escrito de demanda, compareció en representación de la Cofece, Brenda Gisela Hernández Ramírez, en su carácter de comisionada presidenta, en suplencia por vacancia, derivado de lo previsto en los artículos 19 y 20, fracción I, de la LFCE,(10) y 12, fracciones IV y XXXV, 49 y 50, último párrafo, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.(11)

81. Tal situación la acreditó, por un lado, con las copias certificadas de los nombramientos de las personas comisionadas de la Cofece y del acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, mediante el cual el Pleno de la Cofece aprueba la propuesta relativa a la presentación de una controversia constitucional en relación con la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.(12)