ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- Presentación de la demanda por la Fiscalía General del Estado de Morelos. Por escrito enviado el diecinueve de octubre de dos mil veintidós, mediante el Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General del Estado de Morelos promovió la presente controversia constitucional en la que demandó la invalidez del Decreto número 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro), por el que el Poder Legislativo de la citada entidad federativa otorgó una pensión por jubilación a Carlos Alberto Flores García, con cargo al presupuesto del órgano constitucional autónomo que representa.
- Conceptos de invalidez. En su demanda, el Fiscal General expuso los siguientes argumentos:
- Sostiene que el Decreto 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro) causa una grave afectación a la Fiscalía General de Morelos porque el Congreso del Estado ordenó el pago de una pensión por jubilación sin haber transferido los recursos económicos suficientes para cumplir con dicha obligación, lo que vulnera la autonomía e independencia presupuestaria y constituye una forma de subordinación frente al poder demandado.
Carlos Alberto Flores García sostuvo una relación laboral con la Fiscalía General de Morelos, ya que fue transferido a la nómina de trabajadores al momento de celebrarse el acta entrega-recepción el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, entre el Poder Ejecutivo y la Fiscalía General de Morelos. Incluso, el trabajador causó baja en esta institución el trece de abril de dos mil veintiuno.
No obstante, es incorrecto el cálculo de los años de servicios prestados, pues el Decreto impugnado asentó que Carlos Alberto Flores García prestó sus servicios por 27 años, 9 meses y 25 días; sin embargo, sólo logró acreditar 26 años, 9 meses y 22 días, por lo que le fueron otorgados mayores beneficios de los que le corresponden (85% de su última percepción, cuando el porcentaje que le corresponde es el equivalente a 80%).
Finalmente, el Congreso estatal, al emitir el Decreto impugnado, no dio participación alguna a la Fiscalía General de Morelos lo que significa que se trata de un acto que emitió de manera unilateral e inconstitucional.
- Del Decreto impugnado se advierte que el Poder Legislativo del Estado de Morelos omitió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso de la citada entidad, porque determinó un porcentaje incorrecto para fijar el monto de la pensión respectiva. Inclusive, el Poder Ejecutivo Estatal omitió realizar las observaciones correspondientes mediante su facultad de veto sobre el error aritmético en que incurrió el Congreso en relación con la efectiva antigüedad acreditada por el solicitante de la pensión y la cuantificación del monto.
- El Congreso de Morelos subordina a la Fiscalía actora, toda vez que sin otorgarle participación en la emisión del Decreto 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro), le impone una obligación de pago por concepto de pensión por jubilación. Esto constituye un agravio a la autonomía en la gestión presupuestal del órgano constitucional autónomo en tanto interfiere con la facultad de administrar, manejar y ejercer su presupuesto.
Lo anterior, en la inteligencia de que la autonomía en la gestión presupuestaria es una garantía financiera e institucional que se afecta con la emisión del Decreto impugnado, toda vez que sin otorgar recursos necesarios le impone una obligación económica sin expresar con cargo a qué partida presupuestal ante la omisión del Poder Legislativo de aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
- Admisión y trámite de la demanda. Mediante proveído de veintisiete de octubre de dos mil veintidós, el entonces Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la presente controversia constitucional; asimismo, turnó el asunto al Ministro Luis María Aguilar Morales , para que instruyera el procedimiento correspondiente.
- Posteriormente, en acuerdo de siete de noviembre siguiente, el Ministro instructor reconoció personalidad al promovente y ordenó admitir a trámite la demanda; tuvo como autoridades demandadas a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Morelos, a quienes ordenó emplazar para que presentaran su contestación; dio vista a la Fiscalía General de la República, así como a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, a efecto de que manifestaran lo que a su representación correspondiera; y, finalmente, ordenó formar el expediente físico y electrónico del cuaderno incidental respectivo, para proveer la solicitud de suspensión formulada por el promovente .
- Contestación de la demanda por los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos. Por escrito depositado el trece de enero de dos mil veintitrés en el buzón judicial automatizado del edificio sede de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Francisco Erik Sánchez Zavala, Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos dio contestación de demanda en representación del citado Poder. Por su parte, mediante escrito enviado el dieciséis de enero siguiente, a través del sistema electrónico de este Alto Tribunal, Dulce Marlene Reynoso Santibáñez, Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, hizo lo propio, al presentar contestación de demanda en representación de la citada autoridad.
- Pedimento de la Fiscalía General de la República y opinión de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal. Las citadas instituciones no emitieron opinión en el presente asunto.
- Cierre de la instrucción. Substanciado el procedimiento en la controversia constitucional, el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria, en la que se hizo relación de los autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas y por formulados los alegatos presentados. Posteriormente, mediante acuerdo de once de abril siguiente, se determinó el cierre de la instrucción y se puso el expediente en estado de resolución.
- Avocamiento . Mediante dictamen de uno de junio de dos mil veintitrés, el Ministro instructor solicitó a la Ministra Presidenta remitir el expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal para su radicación y resolución. Por acuerdo de nueve de junio siguiente, el Presidente de la Segunda Sala avocó a ésta al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS Y SU EXISTENCIA
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- INTERÉS LEGÍTIMO
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
- EFECTOS
- DECISIÓN
