Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2022
Fecha: 12-Jul-2023
COMPETENCIA
- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso k) , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General (en adelante Ley Reglamentaria de la Materia); 10, fracción I , 11, fracción VIII , y 21, fracción IX , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 37, párrafo primero , del Reglamento Interior de este Alto Tribunal y el punto segundo, fracción I, párrafo primero , del Acuerdo General Número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado por instrumento normativo de diez de abril siguiente, al resultar innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). La Ministra Esquivel Mossa se apartó de las consideraciones que sustentan la oportunidad. La Ministra Ortiz Ahlf se apartó de algunas consideraciones. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
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