CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 217/2022

Fecha: 12-Jul-2023

LEGITIMACIÓN ACTIVA

  1. La demanda fue presentada por parte legítima.
  2. Uriel Carmona Gándara, en su carácter de titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos , está legitimado para promover la presente controversia constitucional en representación de la citada institución estatal de procuración de justicia.
  3. Esto es así, ya que la Fiscalía General del Estado es uno de los entes legitimados para promover controversias constitucionales de conformidad con los artículos 105, fracción I, inciso k), de la Constitución General; 10, fracción I, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de la Materia; y corresponde al Fiscal General su representación en los litigios en que dicho ente sea parte, en términos de los artículos 21, párrafo primero, y 22, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
  4. No pasa inadvertido que el Poder Legislativo hizo valer la actualización de la causal de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 19 , en relación con el artículo 20, fracción II , de la Ley Reglamentaria, argumentando que la Fiscalía General de Morelos carece de interés legítimo para promover la presente controversia constitucional.
  5. Para sustentar la actualización de tal causal de improcedencia, cita como fundamento el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución General, así como los precedentes de los recursos de reclamación 28/2015-CA, 76/2016-CA y 24/2021-CA.
  6. Ahora bien, de los argumentos y los fundamentos utilizados por el poder demandado se advierte que, en realidad, la causa de improcedencia que hace valer es la falta de legitimación activa, pues señaló que en el recurso de reclamación 28/2021-CA, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó que, si bien el artículo 105, fracción I, inciso I), de la Constitución General contemplaba la legitimación de los órganos constitucionales autónomos para promover las controversias constitucionales, dicha procedencia se limitaba a que se combatieran actos emitidos por otros órganos constitucionales autónomos o actos y disposiciones generales emitidas por el Congreso de la Unión o por el Ejecutivo Federal.
  7. Asimismo, señaló que en el recurso de reclamación 76/2016-CA, el Pleno concluyó que no era posible hacer una interpretación amplia del artículo 105, fracción I, inciso I), de la Constitución General, pues no establecía el supuesto de procedencia de la controversia constitucional entre un órgano constitucional autónomo local y un poder de una entidad federativa.
  8. A juicio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no le asiste razón a los poderes demandados, ya que el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución General, indudablemente reconoce la legitimación activa a los órganos constitucionales autónomos locales para acudir a este medio de control constitucional a demandar la constitucionalidad de las normas generales, actos y omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, de los poderes Ejecutivo y Legislativo de su entidad federativa.
  9. En este caso, si la Fiscalía General del Estado de Morelos acudió a la controversia constitucional a demandar la invalidez de un Decreto expedido y publicado por el Congreso y el Gobernador de la citada entidad federativa, entonces, con fundamento en el artículo 105, fracción I, inciso k), de la Constitución General, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoce legitimación activa para promover la presente controversia constitucional al citado organismo constitucional autónomo local y al funcionario que lo representa.
  10. Consecuentemente, la causa de improcedencia planteada es infundada .
  11. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). La Ministra Esquivel Mossa se apartó de las consideraciones que sustentan la oportunidad. La Ministra Ortiz Ahlf se apartó de algunas consideraciones. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.