DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A
CARLOS ALBERTO FLORES GARCÍA.
(…)
ARTÍCULO 2° . La pensión decretada lo es a razón del 85% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se separó de sus funciones por el órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Morelos; quien debe realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
- Análisis del Decreto impugnado
- Con base en el contexto normativo y fáctico desarrollado se procede al análisis de los argumentos de invalidez sobre el Decreto impugnado, por invasión competencial en cuanto ordena que la pensión correspondiente sea cubierta por el órgano constitucional autónomo Fiscalía General del Estado de Morelos, en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones; aspecto contenido en el artículo 2º, que enseguida se transcribe:
ARTÍCULO 2°. La pensión decretada lo es a razón del 85% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que se separó de sus funciones por el órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Morelos; quien debe realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
- La citada determinación del Poder Legislativo en el Decreto 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro) en tanto ordena a la Fiscalía actora que pague en forma mensual la pensión por jubilación a una persona con cargo a su partida presupuestal constituye una violación a la independencia financiera de la Fiscalía y, por consecuencia, al principio de autonomía que expresamente se encuentra previsto en el artículo 116, fracción IX, de la Constitución General.
- Se trata de una subordinación de la Fiscalía General de Morelos ante el Congreso del Estado, pues, además de que la actora no puede disponer autónomamente de sus recursos económicos, implica que está sometida a la voluntad del poder subordinante, es decir, el Poder Legislativo Local no permite a la Fiscalía actora un curso de acción distinto al que le ordena en el Decreto, esto es, pagar una pensión por jubilación a un exservidor público.
- Lo anterior se afirma pues, si bien la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos prevé el derecho de los trabajadores y sus beneficiarios a obtener este tipo de pensiones; los requisitos que deben cubrirse; la facultad por parte del Congreso del Estado de autorizarla mediante Decreto; así como que la legislación vigente faculta al Fiscal General para autorizar el presupuesto de egresos del órgano constitucional autónomo para su integración al del Poder Ejecutivo; lo cierto es que la Ley no define cómo deben financiarse esas pensiones, ni en su caso, cómo se distribuirán las cargas respectivas, incluso, en caso de que en algún momento las personas servidoras públicas hayan laborado para alguna otra dependencia del Gobierno del Estado, para que sean cubiertas aquéllas a los servidores públicos al momento de generar el derecho a recibir su pensión.
- Por su parte, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública establece que las prestaciones, los seguros y los servicios que reconoce estarán a cargo de las respectivas instituciones obligadas estatales o municipales, y se cubrirán de manera directa cuando así proceda y no sea con base en aportaciones de los sujetos de la ley.
- Por lo expuesto, es fundado el concepto de invalidez hecho valer al respecto por la parte actora y, en consecuencia, se declara la invalidez parcial del Decreto 464 (cuatrocientos sesenta y cuatro), por el que se concede pensión por jubilación a Carlos Alberto Flores García, exclusivamente en la porción del artículo 2º que indica:
“ por el órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Morelos; quien debe realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción I, inciso d) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública .”
- En consecuencia, y como lo ha sostenido el Tribunal Pleno en reiteradas ocasiones, al haberse alcanzado la pretensión de la parte actora, resulta innecesario el estudio de los restantes conceptos hechos valer .
- Consideraciones similares en cuanto a la violación a la independencia financiera y, por consecuencia, al principio de autonomía de la Fiscalía General del Estado de Morelos, fueron sostenidas en las controversias constitucionales 115/2022 , 196/2022 y 203/2022 , resueltas respectivamente en sesiones de ocho de marzo, veintiséis de abril y siete de junio de dos mil veintitrés.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales (ponente). Las Ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf se apartaron de algunas consideraciones. Estuvo ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.
Precedentes citados en este apartado: controversias constitucionales 31/2006 y 196/2022.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
- COMPETENCIA
- PRECISIÓN DE LAS NORMAS, ACTOS U OMISIONES RECLAMADAS Y SU EXISTENCIA
- OPORTUNIDAD
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- LEGITIMACIÓN PASIVA
- INTERÉS LEGÍTIMO
- CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- ESTUDIO DE FONDO
- DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO
- EFECTOS
- DECISIÓN
