controversia constitucional 179/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 179/2022

Fecha: 20-Sep-2023

III. OPORTUNIDAD

  1. Conforme al artículo 21, fracción I, en relación con el artículo 3, de la Ley Reglamentaria en la materia , el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional en contra de actos es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación, se haya tenido conocimiento de ellos o su ejecución o el actor se haya ostentado como sabedor de los mismos.
  2. El Decreto 316 fue publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de Morelos el seis de julio de dos mil veintidós, el cual tiene naturaleza de acto, en tanto que crea una situación jurídica particular y concreta consistente en la determinación del Poder Legislativo local mediante la cual concede pensión por jubilación a una trabajadora con cargo al erario de la parte actora.
  3. La Fiscalía actora manifiesta haber conocido del Decreto impugnado el seis de julio de dos mil veintidós, con motivo de su publicación en el periódico oficial de la entidad federativa, por lo que el plazo transcurrió del ocho de julio al uno de septiembre de dos mil veintidós .
  4. Consecuentemente, toda vez que la demanda de controversia constitucional fue enviada vía MINTER el treinta y uno de julio de dos mil veintidós y recibida el uno de septiembre siguiente es evidente que la controversia constitucional se promovió oportunamente.