controversia constitucional 179/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 179/2022

Fecha: 20-Sep-2023

VIII. EFECTOS

  1. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de la materia , esta Primera Sala determina lo siguiente:
  2. Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez parcial del Decreto 316, únicamente en la porción normativa del artículo 2 que se tacha en la transcripción siguiente:

“ARTÍCULO 2. La pensión decretada deberá cubrirse al 65% de la última remuneración de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la sujeto de la ley se separe de sus funciones y será cubierta por el órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16, fracción II, inciso h) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública . ".

  1. El resto del Decreto 316 es válido porque constituye una pensión por jubilación a favor de una persona que satisfizo los requisitos legales para obtener tal derecho; por tanto, la violación constitucional no conlleva la invalidez total del decreto, sino sólo de la porción normativa que dispone del presupuesto de la Fiscalía General del Estado de Morelos.
  2. Por otra parte, se vincula al Congreso local a lo siguiente:
  3. Debe modificar el artículo 2 del Decreto 316 en la porción normativa invalidada, y;
  4. Debe hacerse cargo del pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado u otorgar los recursos necesarios si considera que otro poder o entidad debe realizarlo.
  5. Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria general de invalidez: Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.