Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 179/2022
Fecha: 20-Sep-2023
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- El carácter de parte actora lo tiene el poder que promueve la controversia constitucional, quien deberá comparecer al juicio por conducto de los funcionarios legalmente facultados para representarla, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia .
- Por su parte, los artículos 22, fracción XXI, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos y 24, párrafo primero, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de dicha entidad federativa prevén que el Fiscal General tiene la facultad de representar a la Fiscalía, así como el trámite, el ejercicio y la resolución de los asuntos de su competencia.
- En el caso, la demanda fue presentada por Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, calidad que acredita con copia certificada del oficio sin número de quince de febrero de dos mil dieciocho, mediante el cual la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la entidad federativa, expide el nombramiento con ese cargo para el período del quince de febrero de dos mil dieciocho al catorce de febrero de dos mil veintisiete.
- Por lo que quien presenta la demanda de controversia constitucional, en representación de la Fiscalía actora está facultado para tal efecto.
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