A C U E R D A
PRIMERO. Se niega la suspensión solicitada por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos”. (sic)
- QUINTO. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con ese auto que negó la suspensión, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos interpuso recurso de reclamación, mismo que fue admitido mediante acuerdo presidencial de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés bajo el número 232/2023-CA; se ordenó correr traslado a las partes para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera; y se turnó el expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- SEXTO. Contestaciones de demanda. El catorce de junio de dos mil veintitrés, la Consejera Jurídica y representante legal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, contestó la demanda y, el quince de junio de dos mil veintitrés lo hizo el Congreso del Estado de Morelos por conducto del Presidente de la Mesa Directiva de la LV Legislatura. Mismos que se tuvieron por presentados el veinte de junio siguiente.
- SÉPTIMO. Opinión de la Fiscalía General de la República. El Fiscal General de la República no emitió opinión en el presente asunto.
- OCTAVO. Audiencia y cierre de instrucción. El dieciséis de agosto de dos mil veintitrés se celebró la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos y; por acuerdo del veintiuno de agosto siguiente, el Ministro instructor declaró cerrada la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
- NOVENO. Resolución del recurso de reclamación. En sesión correspondiente al treinta de agosto de dos mil veintitrés , la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó declarar infundado el recurso pues estimó apegado a derecho que se hubiere negado la suspensión en la controversia constitucional, ya que se pondría en peligro la institución fundamental del orden jurídico mexicano relativa al derecho a la seguridad social.
- DÉCIMO. Avocamiento. En atención a la solicitud del Ministro instructor, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintitrés, la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó para conocer del presente asunto.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ‘INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO’ PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO
- “ DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”.
- A C U E R D A
- C O N S I D E R A N D O:
- R E S U E L V E:
