R E S U E L V E:
PRIMERO. Es parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se sobresee respecto del decreto quinientos setenta y nueve, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6155, de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, por el que se aprueba el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de Morelos, para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés.
TERCERO. Se declara la invalidez parcial del Decreto número seiscientos noventa y cinco, publicado el uno de febrero de dos mil veintitrés en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6166, para los efectos precisados en la parte final del considerando último de esta sentencia.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las Señoras y Señores Ministros: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ‘INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO’ PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO
- “ DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”.
- A C U E R D A
- C O N S I D E R A N D O:
- R E S U E L V E:
