SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ‘INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO’ PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO
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En ese tenor, de concederse la suspensión se afectarían instituciones jurídicas fundamentales del Estado Mexicano en materia de seguridad social, cuyas
Al respecto, de la lectura de los artículos 116, fracciones V, párrafo primero y VI, y 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal, se deduce que las legislaturas locales tienen la obligación de consignar en sus leyes estatales el mecanismo legal para que sus trabajadores tengan acceso a las prestaciones de seguridad social relativas a la jubilación, invalidez, vejez y muerte, entre otras.
En este sentido, no debe perderse de vista que las citadas prestaciones de seguridad social constituyen medidas positivas que tienden a dotar de contenido el derecho al mínimo vital para la subsistencia digna de los gobernados, previsto por el orden constitucional, tal como deriva del criterio sustentado por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1ª. XCVII/2007 , publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, correspondiente al mes de mayo de dos mil siete, visible en la página setecientas noventa y tres, Novena Época, cuyo contenido es el siguiente:
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- SUSPENSIÓN EN LOS JUICIOS REGIDOS POR LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ‘INSTITUCIONES FUNDAMENTALES DEL ORDEN JURÍDICO MEXICANO’ PARA EFECTOS DE SU OTORGAMIENTO
- “ DERECHO AL MÍNIMO VITAL EN EL ORDEN CONSTITUCIONAL MEXICANO”.
- A C U E R D A
- C O N S I D E R A N D O:
- R E S U E L V E:
