CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 277/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 277/2023

Fecha: 10-Ene-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA

  1. De las constancias de autos se advierten como antecedentes de este medio de regularidad constitucional los siguientes:
  2. El Presidente y la Síndica del Municipio de Rafael Lucio, presentaron el oficio número 37/2022 el veintiuno de abril de dos mil veintidós, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que solicitaron la afectación de las participaciones federales del Estado de Veracruz, para que sea la propia Federación quien pague directamente las ministraciones omitidas. Dicho oficio es del tenor siguiente:

“OFICIO No. 37/2022

ASUNTO: SOLICITUD DE AFECTACIÓN DE PARTICIPACIONES FEDERALES

LIC. ROGELIO RAMÍREZ DE LA O.

TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL GOBIERNO FEDERAL.

P R E S E N T E

Ciudadanos DAMIÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y MARÍA MARGARITA GARCÍA MEJÍA, en nuestro carácter de Presidente y Síndica del municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave…”.

“… vengo a solicitar la afectación de las participaciones federales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de que la Federación pague directamente las aportaciones y participaciones federales omitidas de ministrar al Municipio de Rafael Lucio, Veracruz de Ignacio de la Llave, durante el año 2016, debido a que el Estado de Veracruz incumplió con la obligación de ministrarlas conformes (sic) a los montos y plazos establecidos para tal efecto, por lo que, no obstante que se le ha requerido, no ha realizado el pago de las aportaciones federales omitidas, para lo cual manifiesta lo siguiente:

(…)

4.- Por lo que, no obstante que se han realizado diversos requerimientos al Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de que deje de omitir el pago de las participaciones y aportaciones federales, mismas que hacen un monto total de:

De ahí que por esta vía se venga reclamando la omisión de pago de los recursos pertenecientes a los fondos antes citados y los intereses generados por tal omisión, de ahí que se solicita la afectación de las participaciones federales al Gobierno del Estado de Veracruz, debido que (sic) recibió los recursos y no los ha depositado al municipio de Rafael Lucio, Ver.

(…)

Con su actuar, el Gobierno del Estado de Veracruz contraviene las obligaciones Constitucionales (sic) a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral (sic) Sexto párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que no ha cumplido con su obligación de entregar de forma oportuna los recursos federales que le corresponden al municipio de Rafael Lucio, Veracruz”. (El subrayado es nuestro)

  1. Posteriormente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, emitió el oficio número 351-A-EOS-0102-2023 de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dando contestación a la solicitud del Municipio actor. Dicho oficio es del tenor siguiente:

“Oficio No. 351-A-EOS-0102-2023

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2023

ING. DAMIÁN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

PRESIDENTE MUNICIPAL DE RAFAEL LUCIO

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

P R E S E N T E

Hago referencia a sus oficios 37/2022 y 160/2022, por medio de los cuales solicita el pago directo de esta Secretaría, con cargo a las participaciones que le corresponda el (sic) Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, de los recursos retenidos por el Gobierno del Estado, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), de los meses de agosto, septiembre y octubre del 2016; Fondo Metropolitano Xalapa 2015 y al Remanente de Bursatilización del período febrero-julio 2016 con fundamento en lo establecido en los artículo (sic) 1, 6, párrafo segundo, 8, 11 y 21 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, último párrafo y 58 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Unidad Administrativa procede a responder en los siguientes términos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), corresponde al gobierno de las Entidades Federativas realizar la distribución y ministración de los recursos entre sus Municipios, mediante las disposiciones de carácter general que determinen sus Congresos locales.

Asimismo, dicho precepto dispone que, en caso de incumplimiento en la entrega de participaciones a los municipios por conducto de los Estados, la Federación hará la entrega directa a los Municipios, descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF).

SEGUNDO Al efecto, se hace de su conocimiento que esta Unidad Administrativa con apego a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6° de la LCF, solicitó la opinión correspondiente a la CPFF, quien con fecha 23 de junio de 2022 emitió la "OPINIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES EN LOS TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL A SOLICITUD DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RESPECTO A LA PROCEDENCIA DE QUE DICHA SECRETARÍA HAGA ENTREGA DIRECTA A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DE LOS RECURSOS RETENIDOS Y NO PAGADOS POR LA ENTIDAD FEDERATIVA DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2015 Y 2016, DESCONTÁNDOLOS DEL MONTO DE LAS PARTICIPACIONES QUE LE CORRESPONDA A LA ENTIDAD FEDERATIVA”, en la que se hicieron las siguientes:

(…)

TERCERO: Por lo que hace a los recursos del FISMDF esta Unidad Administrativa, en su calidad de enlace entre las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Entidades Federativas y los Municipios, mediante oficio 351-A-EOS-0504-2022 de fecha 20 de julio de 2022, solicitó a Dirección General de Programación y Presupuesto "A” (DGPYP “A”) de la Subsecretaría de Egresos de esta Secretaría, su opinión respecto a los recursos del FISMDF.

Al respecto, mediante oficio No. 315-A-2696 de fecha 25 de julio, la DGPYP “A” confirmó que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a las facultades que le otorga el RISHCP y demás disposiciones aplicables, le entregó al Estado de Veracruz Ignacio de la Llave los recursos del FISMDF que le correspondían, de conformidad con los importes y fechas de pago previstos en el anexo 25 del ´ Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal 2016, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios ´, correspondientes a los meses de enero a octubre de 2016, por lo cual, en su caso, el incumplimiento en la entrega de recursos NO ES IMPUTABLE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es imperante mencionar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra ajena al procedimiento para determinar si por el FISMDF, le corresponde o no el pago a los Municipios de los recursos que reclama, ya que estas aportaciones pudieron haber sido susceptibles de descuentos; toda vez, que la Ley de Coordinación Fiscal del Estado y Municipios de Veracruz, establece y regula el Sistema Estatal de Coordinación Fiscal, la cual tiene por objeto determinar las reglas para la distribución de los recursos federales que les correspondan percibir a sus Municipios.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal que establece que las entidades federativas deberán entregar a sus respectivos Municipios y demarcaciones territoriales, los recursos que les corresponden conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga a las entidades federativas en los términos que establece el último párrafo del artículo 32 de la Ley.

Máxime, que el FISMDF, se determinó de forma anual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, con recursos federales, por lo cual los recursos que lo integran para su distribución, obedecen a una temporalidad y a un presupuesto anual, LO QUE IMPIDE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, JURÍDICA Y PRESUPUESTALMENTE, que una vez que se hayan entregado los recursos correspondientes, se puedan entregar nuevamente, es decir, dos veces, y que este recurso fue determinado y presupuestado en el año calendario que corresponde y el cual (sic) fue entregado a la entidad federativa en tiempo y forma, en el mismo ejercicio 2016.

Lo anterior, tal y como se estableció en la opinión de la CPFF del 23 de junio de 2022.

CUARTO. Con relación al Remanente Bursátil del Contrato de Fideicomiso Irrevocable, Emisor de Administración y Pago Número F-998, celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación (sic) los municipios de esa entidad, (sic) como fideicomitentes, incluido el Municipio de Rafael Lucio y Deutsche Bank México como fiduciario, en el que se estipuló entre otras cosas que el Municipio de Rafael Lucio recibiera remanentes durante la vigencia del fideicomiso, se considera oportuno hacer referencia a los argumentos esgrimidos por la SCJN, en la sentencia dictada en la controversia constitucional 29/2020, promovida por el municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz, en la parte conducente:

(…)

En ese contexto, se advierte en primera instancia que la SCJN determinó que los recursos provenientes del Remanente Bursátil del Contrato de Fideicomiso Irrevocable, Emisor de Administración y Pago Número F-998, celebrado entre el Gobierno del Estado de Veracruz, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, los municipios de esa entidad como fideicomitentes, y Deutsche Bank México como fiduciario, no constituyen aportaciones federales, participaciones federales, ni recursos que deban ser transferidos por la Federación a los municipios a través de los Estados, razón por la cual, la omisión en la entrega oportuna de dichos recursos no pueden ser impugnados mediante la controversia constitucional.

Así, de las consideraciones esgrimidas por la SCJN, no debe pasar desapercibido que tuvo a bien determinar que la naturaleza de los recursos que los Municipios obtienen del contrato de Fideicomiso F-998, no deben considerarse como una participación federal circunscrita dentro de los principios de libre hacienda pública municipal e integridad de los recursos tutelados en el artículo 115, fracción IV inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino más bien, como el producto o remanente de una operación bursátil, a consecuencia del acuerdo de voluntades entre el Estado, los municipios participantes y la institución financiera respectiva, por lo que en su caso, el incumplimiento en la entrega de dichos recursos NO ES IMPUTABLE a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por no tratarse de recursos que la Federación deba transferir a los Municipios a través de los Estados.

QUINTO: De igual forma, mediante oficio 351-A-UCEF-058 de fecha 2 mayo de 2022, esta Unidad Administrativa solicitó a la Unidad de Política y Control Presupuestario (UPCP), información relacionada con los recursos correspondientes al Fondo Metropolitano Xalapa para el ejercicio fiscal 2015, correspondientes al Ramo General 23 ´Provisiones Salariales Económica´ del Presupuesto de Egresos de la Federación, por ser la Unidad encargada de la administración de dicho Ramo.

Al respecto, dicha Unidad ha manifestado que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 7 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercido Fiscal 2015 (PEF2015), los recursos que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de estas, a los municipios, se sujetaran al principio de anualidad, de tal forma que los recursos autorizados para Fondo Metropolitano Xalapa ya no se encuentran vigentes.

(…)