Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 277/2023
Fecha: 10-Ene-2024
V. LEGITIMACIÓN ACTIVA
- El Municipio actor cuenta con legitimación activa para acudir a esta vía al ser uno de los entes facultados para ello en el artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- En cuanto a la representación, de conformidad con el artículo 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para hacerlo. En ese sentido, de conformidad con el artículo 37, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las síndicas están facultadas para representar legalmente al Ayuntamiento.
- En el presente asunto, suscribió la demanda María Margarita García Mejía, ostentándose como Síndica del Municipio de Rafael Lucio, cargo que acreditó con copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de ayuntamiento, en donde consta que se le otorgó el cargo de Síndica.
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