CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 277/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 277/2023

Fecha: 10-Ene-2024

VI. LEGITIMACIÓN PASIVA

  1. En auto de diecisiete de abril de dos mil veintitrés, el Ministro instructor reconoció el carácter de autoridad demandada en esta controversia al Poder Ejecutivo Federal.
  2. Este Poder cuenta con legitimación pasiva en la controversia constitucional, puesto que se le atribuye el oficio impugnado, por conducto de uno de sus órganos subordinados. Además, el Municipio actor está facultado para promover la controversia constitucional en contra de éste, conforme al artículo 105, fracción I, inciso b) de la Constitución Federal.
  3. Comparece en representación de este Poder, María Estela Ríos González, ostentándose como Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, cargo que acredita con copia certificada de su nombramiento.
  4. En términos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia, en relación con el Punto Único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno y el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal en la presente controversia constitucional.