III. PRECISIÓN DE LOS ACTOS Y NORMAS IMPUGNADAS
- En su capítulo sobre actos y normas impugnadas, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos se refirió de manera genérica al decreto número 58. Sin embargo, de la lectura integral de la demanda se advierte que de lo que se duele es que el Poder Legislativo local haya otorgado una pensión con cargo a su presupuesto sin haberle transferido los recursos económicos necesarios para hacerle frente. Tal determinación se encuentra únicamente en el artículo 2º del Decreto 58, el cual se reproduce a continuación:
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y OCHO POR EL CUAL SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A LA C. **********
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% en forma mensual, conforme al último salario percibido por el solicitante y será cubierto por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones y jubilaciones.
- Asimismo, cuestionó la validez de los artículos 54, fracción VII, 56; 57; 57 Bis; 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, así como el 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos. Todas estas normas se impugnan con motivo del Decreto referido como su supuesto primer acto de aplicación.
- En el ámbito presupuestal, impugnó el Decreto 579, publicado el 29 de diciembre de 2022, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el año 2023, específicamente el artículo Décimo Octavo, párrafo tercero, en el que se establece el presupuesto del Tribunal actor. No obviamos que en otras controversias constitucionales análogas a la presente –aunque promovidas por el Poder Judicial del Estado de Morelos– se ha dicho que las referencias al presupuesto son más bien argumentos en contra del decreto de pensión y no impugnaciones específicas. No obstante, en dichos precedentes la referencia al presupuesto venía en el apartado de antecedentes de la demanda, no en la de actos y normas impugnadas. Aquí, al igual que en la Controversia Constitucional 249/2023, la mención viene en el apartado de normas y actos impugnados.
- En cuanto al señalamiento de la omisión de proporcionar un presupuesto suficiente y en su caso realizar la ampliación presupuestal en lo concerniente a los años 2023 y subsecuentes, se considera que este es más bien un argumento en contra del artículo 2 del Decreto 58 que un acto impugnado de manera autónoma. Si bien ambas cuestiones (omisión de proporcionar un presupuesto suficiente y de realizar una ampliación) se destacan en el capítulo de normas y actos impugnados de la demanda, la parte argumentativa de ésta última –particularmente el tercer concepto de invalidez– es clara en que el reclamo es que el Tribunal no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente al Decreto 58, lo que es un argumento de fondo dirigido a exponer las afectaciones causadas por este Decreto de pensión.
- Tenemos entonces que el Tribunal actor impugnó los siguientes actos y normas en esta controversia:
- El artículo 2 del Decreto 58;
- Los artículos 54, fracción VII, 56; 57; 57 Bis, 58 y 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, y
- El artículo Décimo Octavo, párrafo tercero, del Presupuesto de Egresos del Estado de Morelos para el año 2023.
