VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se sobresee la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros y las señoras Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (Ponente y Presidente en funciones). El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente.
Firma el Ministro Presidente en funciones de la Primera Sala y Ponente, con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.
PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE
MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA
