Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 251/2023
Fecha: 22-May-2024
VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
- Esta Primera Sala estima innecesario analizar las diversas causales de improcedencia hechas valer por las autoridades demandadas, pues se advierte de oficio que procede sobreseer la presente controversia constitucional con fundamento en los artículos 19, fracción V, y 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria; esto es, por cesación de efectos del acto reclamado.
- La cesación de efectos se actualiza con motivo del diverso Decreto 1574, publicado el 10 de enero de 2024 en el Periódico oficial “Tierra y Libertad” del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 6270 mediante el cual se reformó el artículo 2º del Decreto 58 impugnado. Es decir, se modificó el único precepto que se consideraba materia de la litis en este punto de la controversia.
- En concreto, el artículo 2 del Decreto 58 se modificó en los siguientes términos:
- Derivado de esta modificación, es claro que los efectos jurídicos del Decreto 58 han cesado, por lo que procede sobreseer la presente controversia en su totalidad.
Otros enlaces de interés: