Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 30/2024
Fecha: 07-Ago-2024
III. OPORTUNIDAD
- Conforme al artículo 21, fracción I, en relación con el artículo 3, de la Ley Reglamentaria en la materia , el plazo para la presentación de la demanda de controversia constitucional en contra de actos es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que surta efectos su notificación, se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o el actor se haya ostentado como sabedor de los mismos.
- En el caso, el Poder Judicial local impugna el decreto 1444, cuya naturaleza es de un acto legislativo, por lo que el cómputo del plazo debe realizarse a partir del día siguiente en que fue publicado en el medio oficial.
- Dicho decreto fue publicado el trece de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de treinta días para presentar la demanda de controversia constitucional transcurrió del catorce de diciembre de dos mil veintitrés al nueve de febrero de dos mil veinticuatro.
- Consecuentemente, toda vez que la demanda de controversia constitucional fue presentada el uno de febrero de dos mil veinticuatro, es evidente que se promovió oportunamente.
Otros enlaces de interés: