Suprema Corte de Justicia de la Nación controversia constitucional 30/2024
Fecha: 07-Ago-2024
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
- Los poderes que pronunciaron el acto tienen el carácter de partes demandadas en la controversia y deben comparecer al juicio por conducto de los funcionarios legalmente facultados para representarlas, conforme a los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia .
- En este caso, desde el acuerdo de admisión de la demanda se les reconoció el carácter de demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Morelos, porque se les atribuye la aprobación, la promulgación y la publicación del decreto 1444 impugnado.
- V.1. Poder Legislativo. Dicha autoridad tiene legitimación pasiva en la presente controversia constitucional.
- El artículo 36, fracción XVI, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos dispone que es facultad del presidente de la mesa directiva representar legalmente a ese poder.
- En representación del Poder demandado comparece el diputado Francisco Erik Sánchez Zavala, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva y del Congreso local de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Morelos, lo que acredita con la copia certificada del acta de sesión ordinaria de catorce de septiembre de dos mil veintidós, en la que se le reconoce tal cargo por el período del catorce de septiembre de dos mil veintidós al treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
- Por tanto, dicho servidor público se encuentra legitimado para comparecer en su representación.
- V.2. Poder Ejecutivo. Conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos , el Gobernador publicará los decretos que el Congreso local expida. A su vez, dicha autoridad puede ser representada por el Consejero Jurídico en las acciones y las controversias constitucionales previstas en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo dispuesto por los numerales 9, fracción XVI y 36, fracciones II y III de dicha ley , así como los artículos 2 y 10 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica de dicho Estado .
- Santiago Núñez Flores comparece en su carácter de Consejero Jurídico del Ejecutivo del Estado de Morelos, lo que acredita con copia certificada de su nombramiento de veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
- Por tanto, se estima que el Poder Ejecutivo cuenta con la legitimación pasiva para comparecer al presente juicio.
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