VIII. EFECTOS
- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, fracciones IV, V y VI y 42 de la Ley Reglamentaria de la materia , esta Primera Sala determina lo siguiente:
- Declaratoria de invalidez: Se declara la invalidez parcial del decreto 1444, únicamente en la porción normativa del artículo 2 que se testa en la transcripción siguiente:
ARTÍCULO 2 . La pensión decretada deberá cubrirse a razón del 100% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, con cargo a la partida presupuestal correspondiente al Pago de Pensiones y Jubilaciones, por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, precisados en el Anexo 2 del artículo Décimo Octavo del Decreto Número Quinientos Setenta y Nueve, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2023 y las partidas respectivas de los Ejercicios subsecuentes; cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, fracción II, inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
- El resto del decreto 1444 es válido porque constituye una pensión por jubilación a favor de la persona que satisfizo los requisitos legales para obtener tal derecho; por tanto, la violación constitucional no conlleva la invalidez total del decreto, sino sólo de la porción normativa que dispone del presupuesto del Poder Judicial del Estado de Morelos.
- Por otra parte, se vincula al Congreso local a lo siguiente:
- Debe modificar el artículo 2 del decreto 1444 en la porción normativa invalidada, y
- Debe hacerse cargo del pago de la pensión con cargo al presupuesto general del Estado u otorgar los recursos necesarios si considera que otro poder o entidad debe realizarlo.
- Fecha a partir de la cual surtirá sus efectos la declaratoria general de invalidez: Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Morelos.
- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
