controversia constitucional 405/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 405/2023

Fecha: 15-Ene-2025

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Demanda. Por escrito presentado el diez de agosto de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León promovió controversia constitucional en contra del Poder Legislativo de la propia entidad federativa, en la que señaló como actos impugnados los siguientes:
  • La publicación del Decreto número 399 de quince de mayo de dos mil veintitrés, por el que se reformaron dos artículos transitorios a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el dieciséis de junio de dos mil veintitrés; y,
  • La publicación del Decreto número 403 de treinta de mayo de dos mil veintitrés, por el que se autorizó al Municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, para que contrate con cualquier institución de crédito del sistema financiero mexicano uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 moneda nacional) y destine los recursos que obtenga al costo de inversiones públicas productivas contempladas en su programa de inversión municipal, publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el treinta de junio de dos mil veintitrés.
  1. La parte actora señaló como preceptos violados los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expuso los conceptos de invalidez que estimó convenientes.
  2. Admisión y trámite. Mediante proveído de quince de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 405/2023 y lo turnó al Ministro Alberto Pérez Dayán.
  3. Posteriormente, por acuerdo de veintiuno de agosto del mismo año, el Ministro instructor admitió a trámite la demanda, reconoció el carácter de demandado al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y ordenó emplazar a dicha autoridad para que presentara su contestación. Por último, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República a efecto de que manifestara lo que a su representación correspondiera y correr traslado con copias simples del escrito de demanda y su anexo a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que expusiera lo que a su esfera competencial conviniera.
  4. Contestación de la autoridad demandada. Por acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor tuvo al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, dando contestación a la demanda.
  5. Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía General de la República se abstuvo de formular pedimento y de expresar manifestación alguna.
  6. Audiencia y cierre de instrucción. Substanciado el procedimiento en la controversia constitucional, el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés se celebró la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que, en términos del diverso 34 de la misma ley, se hizo constar la comparecencia del poder local demandado, se relacionaron las constancias de autos, se tuvieron por exhibidas y admitidas las pruebas ofrecidas, y se asentó que la indicada parte formuló alegatos.
  7. Mediante acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor decretó el cierre de la instrucción.
  8. Radicación en Sala. Previo dictamen del Ministro instructor, por acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se ordenó enviar el asunto a la Segunda Sala para que se avocara al conocimiento del asunto, lo que se realizó mediante proveído de dos de diciembre de ese año.
  9. Desistimiento de la controversia constitucional. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil veinticinco a través del Sistema Electrónico de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Nuevo León desistió de la presente controversia constitucional por así convenir a los intereses del Poder Ejecutivo Local que representa.
  10. Mediante auto de diez de enero de este año, el Ministro Presidente de la Segunda Sala tuvo al Consejero Jurídico presentando desistimiento de la acción en representación del Gobernador del Estado y lo requirió para que ratificara el escrito respectivo.
  11. Finalmente, por proveído de catorce de enero de la presente anualidad, el propio Ministro Presidente recibió el acta de la misma fecha en la que la Actuaria Judicial adscrita a esta Segunda Sala dio fe de que el Consejero Jurídico del Estado de Nuevo León compareció a ratificar el escrito de desistimiento.