controversia constitucional 405/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 405/2023

Fecha: 15-Ene-2025

V. CONCEPTOS DE INVALIDEZ

  1. El Gobernador del Estado de Nuevo León expone medularmente lo siguiente:
  2. La orden y ejecución de la publicación de los decretos impugnados viola el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el principio de división de poderes en las entidades federativas, habida cuenta de que:
  • Esa disposición de la Ley Fundamental prevé que cada estado regulará el funcionamiento de sus poderes, por lo que el proceso de creación de las leyes y decretos en Nuevo León se rige por los artículos 90 y 91 de su Constitución Local en su texto vigente.
  • Conforme a esas disposiciones locales, el medio oficial de difusión de las normas generales –para su entrada en vigor–, es el Periódico Oficial del Estado, en términos de los artículos 2, 5, 6 y 7 de la l-ey que lo rige.
  • Esos preceptos legales indican que las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos surtirán efectos jurídicos y serán obligatorios por el solo hecho de aparecer publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
  • Las publicaciones efectuadas en la Gaceta Parlamentaria, incluso cuando sean ordenadas por el Congreso del Estado, carecen de sustento jurídico y, más aún, no pueden generar la vigencia de una norma de carácter general.
  • No pasa inadvertido que el Poder Legislativo pretende sostener la publicación de los decretos materia de este asunto en la reforma que aprobó el artículo 90 de la Constitución Local; empero, el texto normativo que pretendió adicionarse no ha entrado en vigor, dado que el decreto relativo a esa modificación constitucional tampoco ha sido publicado en el Periódico Oficial, por lo que no puede servir de fundamento a la actuación del Congreso del Estado.
  1. La orden y ejecución de la publicación de los decretos impugnados transgrede el artículo 116 de la Carta Magna, en concreto, el principio de división de poderes que rige en las entidades federativas, ya que:
  • La promulgación y publicación de las normas y decretos constituye una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, previo refrendo del Secretario de Gobierno del Estado de Nuevo León.
  • A la publicación de los decretos materia de esta controversia constitucional precedió la promulgación respectiva, que constituye un requisito esencial de la creación de una disposición general como parte de la fase integradora de su eficacia.
  • Incluso, esa publicación carece también de la promulgación por parte del Gobernador del Estado, que implica una declaración solemne que formaliza la incorporación de preceptos al orden jurídico.
  • El supuesto otorgamiento de vigencia de los decretos impugnados a partir de su publicación en la Gaceta Parlamentaria carece de sustento constitucional, toda vez que parte de una invasión de la esfera de competencia del Ejecutivo Local por ignorar sus facultades exclusivas de refrendo y promulgación, las cuales no constituyen un mero trámite.