controversia constitucional 405/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

controversia constitucional 405/2023

Fecha: 15-Ene-2025

IV. LEGITIMACIÓN

  1. El artículo 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal establece que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: … h) Dos Poderes de una misma entidad federativa ", sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Conforme a lo cual, se infiere lo siguiente:
  2. A. Legitimación activa. Los artículos 10, fracción I, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria señalan que tendrá el carácter de actor, la entidad, poder, u órgano que la promueva, quien deberá comparecer a juicio por conducto del funcionario que, en términos de la normatividad que lo rige, esté facultado para representarlo.
  3. En el caso, la demanda fue promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León, lo que revela que se configura la legitimación activa, dado que se trata de un poder de una entidad federativa que, además, acude al medio de defensa a través del Gobernador Samuel Alejandro García Sepúlveda, quien, conforme a los artículos 111 y 124 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, es su titular. Funcionario que, además, acredita su personalidad con copia certificada de los decretos número 007 y 008, en los que se recibió su protesta de ley y se le declaró Gobernador Electo del Estado de Nuevo León para el periodo comprendido del cuatro de octubre de dos mil veintiuno al tres de octubre de dos mil veintisiete, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad legislativa el cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
  4. B. Legitimación pasiva. Los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria señalan que tendrá el carácter de demandado o demandada, la entidad, poder, u órgano que hubiese emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto impugnado, quien deberá comparecer a juicio por conducto del funcionario que, en términos de la normatividad que lo rige, esté facultado para representarlo.
  5. En el caso, se designó como autoridad demandada al Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, lo que revela que se configura la legitimación pasiva, dado que se trata de un poder de una entidad federativa que, además, acude al medio de defensa a través de quien tiene facultades para representarlo, a saber, el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXVI Legislatura del Congreso del Estado, quien, conforme a los artículos 60, fracción I, inciso c) , de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 24, fracción XV , del Reglamento para el Gobierno Interior del indicado Congreso del Estado, tiene la atribución de representación legal de ese poder. Funcionario que, además, acreditó su personalidad con copia certificada del decreto número 414, por el que se aprobó la integración de la Mesa Directiva de la citada legislatura, publicado en la Gaceta Legislativa el nueve de octubre de dos mil veintitrés.