I. COMPETENCIA
- Esta Segunda Sala es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Federal; 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, fracción I, y tercero del Acuerdo General 1/2023 de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, en virtud de que se plantea un conflicto suscitado entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nuevo León, respecto de actos administrativos, a saber, la publicación de los Decretos 399 y 403.
II. PRECISIÓN DE LOS ACTOS IMPUGNADOS
- Del análisis integral del escrito de demanda se advierte que el Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León designó como actos impugnados los siguientes:
- La publicación del Decreto número 399 de quince de mayo de dos mil veintitrés, por el que se reformaron dos artículos transitorios a la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Nuevo León, publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el dieciséis de junio de dos mil veintitrés; y,
- La publicación del Decreto número 403 de treinta de mayo de dos mil veintitrés, por el que se autorizó al Municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, para que contrate con cualquier institución de crédito del sistema financiero mexicano uno o varios financiamientos en la modalidad de crédito simple, hasta por la cantidad de $100’000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 moneda nacional) y destine los recursos que obtenga al costo de inversiones públicas productivas contempladas en su programa de inversión municipal, publicado en la Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León el treinta de junio de dos mil veintitrés.
