CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 13 DE FEBRERO DE 26020. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ.
Fecha: 13-Feb-2602
Acto De Invalidez Que Se Reclama
• Decreto, emitido por el C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; denominado DECRETO de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 31 de diciembre del año 2018.
2. SEGUNDO. Artículos constitucionales violados. El promovente estimó vulnerados los artículos 1º, 13, 14, 16, 25, 26, 28, 39, 43 y 89, fracción I, de la Constitución Federal, así como 1º, 17 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. TERCERO. Antecedentes narrados en la demanda y procedencia. Se refiere que en el Decreto impugnado se establecieron estímulos fiscales en favor de los habitantes de la totalidad de los municipios de Baja California y de algunos Municipios de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
4. Dicho instrumento tiene como antecedente histórico el diverso Decreto emitido por el Presidente Lázaro Cárdenas del Río de fecha tres de julio de mil novecientos treinta y nueve, mediante el cual se estableció una zona libre que comprendió los Territorios Norte y Sur de la Baja California. Refirió el actor que esta zona libre, instaurada hasta el año dos mil trece, atendió principalmente a la situación geográfica de los territorios (ahora Estados) y a la necesidad de transformar las condiciones de vida de sus habitantes para incorporarlos a la economía nacional.
5. En ese sentido, lo que se controvierte es que en el Decreto impugnado no se haya incluido a los municipios de Baja California Sur, no obstante tener las mismas dificultades competitivas que los municipios que sí fueron incluidos, y más aún, la situación geográfica coloca al Estado en una posición de desventaja en relación con el resto de los Estados del país, pues su lejanía dificulta la comercialización de bienes y servicios.
6. Indica el accionante que el Decreto impugnado es susceptible de control constitucional porque no solo afecta las facultades del Estado de Baja California Sur, sino también de aquellas personas que no pueden acceder a los beneficios del Decreto por situaciones de carácter geográfico, aunado a que se le impide a la entidad federativa ejercer su esfera competencial respecto del establecimiento de políticas públicas que permitan el mejor desarrollo económico, competitividad y el fomento al empleo.
7. Finalmente, al alegarse la afectación del interés jurídico y legítimo del Estado de Baja California Sur, afirma el promovente debe procederse el examen de fondo del asunto, pues se invoca la omisión injustificada del Decreto controvertido de no incluirlo entre los beneficiarios de los estímulos fiscales, lo cual genera un violación al derecho de igualdad que los mexicanos residentes en ese Estado.
8. CUARTO. Conceptos de invalidez. Para sustentar la invalidez del Decreto impugnado, el demandante expresó los siguientes argumentos:
• Primero: Señala que la exclusión de Baja California Sur de la “Región Fronteriza Norte” vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación en su vertiente de igualdad en el acceso al desarrollo económico y a los satisfactores de las necesidades de la población, pues históricamente dada su desventajosa situación geográfica, dicho Estado se había incluido en la región de referencia en aras de lograr su crecimiento económico e integración con el resto del territorio nacional; situación que continua vigente, como lo evidencian los datos del censo de dos mil quince.
• Afirma que no existe justificación para la exclusión de la población en el goce de los beneficios fiscales, dejándola en una situación de vulnerabilidad, aunado a que históricamente ha sufrido dificultades para acceder a bienes y servicios, pues el transporte de los insumos vía marítima genera un incremento en sus costos.
• Sostiene que la violación a las garantías de igualdad se evidencian también porque una de las razones para justificar el otorgamiento de estímulos fiscales fue el nivel de violencia y actividad criminal de las poblaciones fronterizas, cuando dichos indicadores en el Estado excluido son similares.
• Refiere que la exclusión en comento genera un injustificado trato dual en materia fiscal, pues por un lado se obliga a sus habitantes al pago de obligaciones fiscales (por ejemplo por la importación de vehículos fronterizos) y por otra parte se les excluye de los beneficios fiscales contenidos en el Decreto.
• Por lo anterior, sostiene que en la pretensión del Ejecutivo Federal de regular y complementar lo previsto en el artículo 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el Decreto controvertido transgredió los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, aplicables a la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal prevista en el artículo 89, fracción I de la Constitución General.
• Segundo. Afirma que el Decreto impugnado transgrede los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales como consecuencia del ejercicio arbitrario de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, pues la exclusión de Baja California Sur de la “Región Fronteriza Norte” expone a dicha entidad a una desventaja competitiva, pues el hecho que el Estado vecino sí esté incluido genera que su población traslade sus operaciones al Estado de Baja California con el objeto de adquirir productos a un menor costo fiscal, impidiendo la llegada de nuevas inversiones y afectando la economía de Baja California Sur. Por tanto, se violenta la obligación constitucional del Ejecutivo de velar por el crecimiento económico de las entidades federativas en situaciones de equidad.
• Manifiesta que si en el propio Decreto se estableció como finalidad fortalecer el crecimiento de los contribuyentes de la región fronteriza norte del país, entonces se debió incluir a Baja California Sur en el mismo, pues dada su situación geográfica se incrementa el costo de vida de sus habitantes en comparación con el resto del país, colocándolos en una situación de desigualdad.
• Tercero. Estima que el Decreto impugnado transgrede el artículo 89 fracción I, en relación con los diversos 26, 28, 39, 40 y 43 de la Constitución Federal, pues no permite la armonía de dichas disposiciones con el principio de igualdad, al dejar fuera de los beneficios fiscales al Estado de Baja California Sur aun cuando se encuentra bajo todos los supuestos que fueron utilizados para el otorgamiento de los estímulos fiscales, quedando la entidad federativa en una situación de vulnerabilidad y desventaja competitiva con el resto de los Estados.
• Refirió que si lo que se pretendió fue mejorar la competitividad frente al mercado de Estados Unidos y detonar el crecimiento económico de la región, tomando en consideración la situación de los municipios de la frontera norte, no existe razón para no haber incluido dentro del programa a los municipios de Baja California Sur que se encuentran en las mismas condiciones que aquellos, pues solo así se cumpliría con los principios de igualdad y no discriminación
• Cuarto. Sostuvo que el Decreto es contrario a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, así como de fundamentación y motivación, pues no existe justificación para la exclusión de Baja California Sur de la “Región Fronteriza Norte”, cuando prevalecen las mismas condiciones económicas y sociales que justificaron los Decretos de mil novecientos treinta y nueve y mil novecientos ochenta y uno –por el que se aprobó el Programa Nacional de Desarrollo de las Franjas y Zonas Libres que operó hasta el año dos mil trece–; de ahí que la decisión resulte arbitraria.
9. QUINTO. Trámite y admisión. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente controversia constitucional, asignándole el número 70/2019 y ordenó turnarlo a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para que instruyera el procedimiento.(2) El once de marzo siguiente la Ministra instructora dictó un proveído en el que desechó la controversia constitucional al ser manifiesta e indudable su improcedencia.(3)
10. Inconforme con tal determinación, el Poder Ejecutivo de Baja California Sur interpuso recurso de reclamación, al cual recayó la sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, dictada por la Segunda Sala, en la que determinó revocar el auto recurrido al considerar que no se actualizaba una causa manifiesta e indudable de improcedencia que justificara el desechamiento de plano de la controversia constitucional.(4)
11. En cumplimiento a la determinación anterior, mediante proveído de nueve de julio de dos mil diecinueve, la Ministra instructora admitió a trámite la controversia constitucional y tuvo como demandado al Poder Ejecutivo Federal, no así a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de una dependencia subordinada a aquel. Asimismo, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que antes de la celebración de la audiencia de ley manifestara lo que a su representación correspondiera.(5)
12. SEXTO. Contestación del Poder Ejecutivo de la Federación. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil diecinueve en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:(6)
- Resultando
- Acto De Invalidez Que Se Reclama
- Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Iv El Procurador General De La República
- A Legitimación Activa
- B Legitimación Pasiva
- Único Se Sobresee En La Presente Controversia Constitucional
- Ibidem Foja
- Transitorios