CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 13 DE FEBRERO DE 26020. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ.
Fecha: 13-Feb-2602
Considerando
15. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I, 11, fracción V y 21 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción I y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/2013, pues se plantea un conflicto entre el Estado de Baja California Sur y la Federación, sin que se estime necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
16. SEGUNDO. Precisión de la litis. A partir de la lectura de la demanda, esta Primera Sala advierte que lo efectivamente impugnado por el Gobernador del Estado de Baja California Sur es el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte emitido por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.
- Resultando
- Acto De Invalidez Que Se Reclama
- Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Iv El Procurador General De La República
- A Legitimación Activa
- B Legitimación Pasiva
- Único Se Sobresee En La Presente Controversia Constitucional
- Ibidem Foja
- Transitorios