CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 13 DE FEBRERO DE 26020. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 13 DE FEBRERO DE 26020. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ.

Fecha: 13-Feb-2602

Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento

• Argumentó que el actor carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional en tanto no acredita que el Decreto impugnado le acarree alguna afectación a su esfera competencial, pues los estímulos fiscales que ahí se prevén, por su propia naturaleza, se conceden a los contribuyentes no a los Estados y Municipios que comprenden la región fronteriza norte.

• Por tanto, no existe un conflicto entre el Decreto impugnado y la esfera de atribuciones del accionante, pues la omisión de incluir a Baja California Sur dentro de la región fronteriza norte no interfiere con las atribuciones de dicho Estado y por ende, no actualiza un principio de afectación que acredite su interés legítimo. Por tanto, se debe decretar el sobreseimiento de la controversia constitucional.

• Por otro lado, sostuvo que en la demanda no se expresaron argumentos lógico-jurídicos de los que se desprenda una posible afectación a la esfera competencial del promovente a causa del Decreto impugnado, por lo que no se configura una causa de pedir bajo la cual resulte procedente la controversia constitucional.