CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 70/2019. PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. 13 DE FEBRERO DE 26020. PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ.
Fecha: 13-Feb-2602
Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
• Argumentó que el actor carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional en tanto no acredita que el Decreto impugnado le acarree alguna afectación a su esfera competencial, pues los estímulos fiscales que ahí se prevén, por su propia naturaleza, se conceden a los contribuyentes no a los Estados y Municipios que comprenden la región fronteriza norte.
• Por tanto, no existe un conflicto entre el Decreto impugnado y la esfera de atribuciones del accionante, pues la omisión de incluir a Baja California Sur dentro de la región fronteriza norte no interfiere con las atribuciones de dicho Estado y por ende, no actualiza un principio de afectación que acredite su interés legítimo. Por tanto, se debe decretar el sobreseimiento de la controversia constitucional.
• Por otro lado, sostuvo que en la demanda no se expresaron argumentos lógico-jurídicos de los que se desprenda una posible afectación a la esfera competencial del promovente a causa del Decreto impugnado, por lo que no se configura una causa de pedir bajo la cual resulte procedente la controversia constitucional.
- Resultando
- Acto De Invalidez Que Se Reclama
- Causales De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Contestación A Los Conceptos De Invalidez
- Considerando
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- I Como Actor La Entidad Poder U Órgano Que Promueva La Controversia
- Iv El Procurador General De La República
- A Legitimación Activa
- B Legitimación Pasiva
- Único Se Sobresee En La Presente Controversia Constitucional
- Ibidem Foja
- Transitorios