DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 10-Jun-2022
Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
12. Distintas personas solicitaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, la expedición de una autorización que les permitiera el consumo personal y regular con fines meramente lúdicos o recreativos del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocidos como "marihuana".
13. La Cofepris negó en todos los casos la autorización, con fundamento en las porciones normativas de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud(19) que prevén el sistema de prohibiciones administrativas que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud la expedición de autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.
14. Con motivo de ese acto de aplicación, esas personas promovieron los juicios de amparo indirecto precisados, en los que reclamaron los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud(20) que prevén el sistema de prohibiciones administrativas que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud la expedición de autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.
15. De los juicios de amparo conocieron los Juzgados Primero, Séptimo, Décimo Primero y Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Las sentencias que en su momento emitieron los Jueces fueron impugnadas mediante recurso de revisión, de los que conocieron el Quinto y Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito, quienes reservaron jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de las normas generales reclamadas.
16. Los amparos en revisión fueron radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo los expedientes 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018, y resueltos por la Primera Sala por mayoría de cuatro votos(21) en sesiones de cuatro de noviembre de dos mil quince (237/2014); once de abril de dos mil dieciocho (1115/2017); trece de junio de dos mil dieciocho (623/2017); y treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho (547/2018 y 548/2018); en el sentido de revocar las sentencias recurridas y otorgar la protección constitucional.
17. Al resolver esos amparos en revisión, la Primera Sala consideró, en síntesis, que el sistema de prohibiciones administrativas previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud,(22) que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, es inconstitucional.
18. Lo anterior, porque provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1o. constitucional, pues existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado a ese derecho fundamental, y la prohibición absoluta ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.
19. En consecuencia, la Primera Sala concedió el amparo para el efecto de vincular a la autoridad responsable de la Cofepris a otorgar a los quejosos la autorización a que se refieren los artículos 235 y 237 de la Ley General de Salud (entonces vigentes), para realizar las actividades necesarias para el autoconsumo lúdico de marihuana y THC, como son la adquisición (sólo en los amparos en revisión 623/2017, 547/2018 y 548/2018), siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como marihuana, sin aplicar las porciones normativas de las disposiciones reclamadas declaradas inconstitucionales, y vinculó a la Cofepris (en los amparos en revisión precisados) a establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla y a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado.
20. La Primera Sala aclaró que esa autorización no incluía en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas.
21. Asimismo, la Primera Sala fue enfática en precisar que el ejercicio del derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdico-recreativos en ningún caso podía hacerse afectando a terceros, por lo que ese derecho no debía ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encontraran terceros que no hubieran brindado su autorización, ni estaba permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias, por ejemplo.
22. Finalmente, la Primera Sala aclaró que las personas que ejercieran el derecho de autoconsumo de cannabis y THC, al amparo de la autorización que la Cofepris estaba obligada a expedir con las limitaciones y modulaciones precisadas, con motivo de esos amparos, no incurrirían en las conductas delictivas contra la salud previstas en la Ley General de Salud y el Código Penal Federal,(23) pues todas ellas exigían la concurrencia de un elemento típico de carácter normativo, consistente en que se realicen "sin la autorización correspondiente".
23. De esas cinco sentencias consecutivas, sin otra en contrario, derivaron las siguientes jurisprudencias:
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- Ii Consideraciones
- Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Marzo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- M Cualidad De Útil
- Reformada Dof De Mayo De
- V Derogada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Secobarbital
- Y Sus Sales Precursores Y Derivados Químicos
- Tetrabenazina
- Adicionado Dof De Junio De
- De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
- Iii Efectos
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Establece Que
- Ii Los Alcances Y Las Condiciones De La Declaratoria De Inconstitucionalidad
- Ya No Se Incluye Al Thc En La Lista
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A
- Fojas Y
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Disidente En Los Precedentes Fue El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
- De Pina Vara Rafael Diccionario De Derecho A Ed México Porrúa Pág
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Numeral Reformado Dof
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Artículo Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas