DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.

Fecha: 10-Jun-2022

Ii Consideraciones

6. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de esta declaratoria general de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General,(9) previo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno, en relación con los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo,(10) 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(11) previos a la reforma de la Ley de Amparo y abrogación de la Ley Orgánica del Poder Judicial efectuada por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno,(12) y en el punto sexto del Acuerdo General Plenario 15/2013,(13) publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de octubre de dos mil trece.

7. Lo anterior, porque, a juicio de este Tribunal Pleno, las reformas mencionadas al artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General no son aplicables en este caso que empezó su tramitación antes de la entrada en vigor de las mismas, pues si bien el decreto de reformas no estableció un régimen transitorio específico para las declaratorias generales de inconstitucionalidad en trámite, de acuerdo con el segundo artículo transitorio del decreto, el Congreso de la Unión debía aprobar la legislación secundaria necesaria para implementar esas reformas dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor, y mediante diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se reformó la Ley de Amparo, cuyo artículo transitorio quinto(14) estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su conclusión con base en las normas vigentes al momento de su inicio. Por tanto, son aplicables las normas de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.

8. Procedencia. La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente porque tiene como sustento una jurisprudencia por reiteración emitida por la Primera Sala en amparos indirectos en revisión, en la que se determinó la inconstitucionalidad de las porciones normativas de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud(15) que prevén el sistema de prohibiciones administrativas que prohíbe absolutamente a la Secretaría de Salud la expedición de autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, en términos de lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley de Amparo,(16) vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.

9. Al respecto, debe precisarse que los preceptos normativos mencionados no corresponden a la materia tributaria, pues se trata de la prohibición absoluta para autorizar el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, sin que tengan relación alguna con la imposición de contribuciones.

10. Legitimación. La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte legítima, pues la presentó la presidenta de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 232 de la Ley de Amparo y 25, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(17) vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 15/2013.(18)