DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 10-Jun-2022
Ii Consideraciones
7. Lo anterior, porque, a juicio de este Tribunal Pleno, las reformas mencionadas al artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución General no son aplicables en este caso que empezó su tramitación antes de la entrada en vigor de las mismas, pues si bien el decreto de reformas no estableció un régimen transitorio específico para las declaratorias generales de inconstitucionalidad en trámite, de acuerdo con el segundo artículo transitorio del decreto, el Congreso de la Unión debía aprobar la legislación secundaria necesaria para implementar esas reformas dentro de los ciento ochenta días siguientes a su entrada en vigor, y mediante diverso decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, se reformó la Ley de Amparo, cuyo artículo transitorio quinto(14) estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarán tramitándose hasta su conclusión con base en las normas vigentes al momento de su inicio. Por tanto, son aplicables las normas de la Ley de Amparo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.
9. Al respecto, debe precisarse que los preceptos normativos mencionados no corresponden a la materia tributaria, pues se trata de la prohibición absoluta para autorizar el autoconsumo recreativo de cannabis y THC, sin que tengan relación alguna con la imposición de contribuciones.
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- Ii Consideraciones
- Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Marzo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- M Cualidad De Útil
- Reformada Dof De Mayo De
- V Derogada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Secobarbital
- Y Sus Sales Precursores Y Derivados Químicos
- Tetrabenazina
- Adicionado Dof De Junio De
- De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
- Iii Efectos
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Establece Que
- Ii Los Alcances Y Las Condiciones De La Declaratoria De Inconstitucionalidad
- Ya No Se Incluye Al Thc En La Lista
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A
- Fojas Y
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Disidente En Los Precedentes Fue El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
- De Pina Vara Rafael Diccionario De Derecho A Ed México Porrúa Pág
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Numeral Reformado Dof
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Artículo Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas