DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 10-Jun-2022
En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado II, relativo a las consideraciones (estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad). La señora Ministra Esquivel Mossa y los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo obligado por la mayoría, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado III, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 235, párrafo último, en su porción normativa "sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y", y 247, párrafo último, en su porción normativa "sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y", de la Ley General de Salud vigente y 2) determinar que la declaratoria general de invalidez decretada en este fallo surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. La señora Ministra Esquivel Mossa y el señor Ministro Pérez Dayán votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado III, relativo a los efectos, consistente en: 3) notificar esta resolución a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que, en lo sucesivo y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, por una parte, la Secretaría de Salud emita las autorizaciones de las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos sólo a personas adultas y para los efectos de adquisición, siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente cannabis (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como marihuana y, por otra parte, la Cofepris establezca los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla para tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho tutelado, sin que la autorización incluya en ningún caso la permisión de importar, comerciar, suministrar o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas ni la afectación a terceros, por lo que ese derecho no deberá ser ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hubieran brindado su autorización, y precisará que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los efectos de esas sustancias ni realizar, en general, cualquier otra actividad bajo los efectos de esas sustancias que pueda poner en riesgo o dañar a terceros, 4) exhortar al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas y 5) precisar que, si bien subsiste la tramitación de juicios de amparos en contra de las negativas de la Cofepris con fundamento en la Ley General de Salud, en su texto vigente con anterioridad a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete, los tribunales de amparo deberán resolver teniendo en cuenta las normas de la Ley General de Salud aplicadas en dicha negativa y la jurisprudencia de esta Suprema Corte al respecto. La señora Ministra Esquivel Mossa y los señores Ministros Pardo Rebolledo y Pérez Dayán votaron en contra.
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- Ii Consideraciones
- Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Marzo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- M Cualidad De Útil
- Reformada Dof De Mayo De
- V Derogada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Secobarbital
- Y Sus Sales Precursores Y Derivados Químicos
- Tetrabenazina
- Adicionado Dof De Junio De
- De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
- Iii Efectos
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Establece Que
- Ii Los Alcances Y Las Condiciones De La Declaratoria De Inconstitucionalidad
- Ya No Se Incluye Al Thc En La Lista
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A
- Fojas Y
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Disidente En Los Precedentes Fue El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
- De Pina Vara Rafael Diccionario De Derecho A Ed México Porrúa Pág
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Numeral Reformado Dof
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Artículo Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas