DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.

Fecha: 10-Jun-2022

M Cualidad De Útil

35. De las acepciones transcritas destaca aquella que relaciona la palabra "útil" con un periodo hábil, por lo que son días útiles aquellos que son hábiles para efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

36. Al respecto, en su Diccionario de Derecho Rafael de Pina Vara, define día hábil de la siguiente manera:

"Día hábil. - En relación con cualquier clase de trabajo, es aquel en que no existe obstáculo legal alguno para realizarlo."

"Día que no ha sido declarado feriado por disposición legal expresa, y que, por tanto, está destinado al desarrollo de las funciones administrativas y judiciales por los órganos correspondientes."(34)

37. Bajo ese contexto, el plazo de noventa días establecido en el artículo 232 de la Ley de Amparo,(35) para que los órganos legislativos modifiquen o deroguen la disposición considerada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos referidos, debe computarse dentro de los días hábiles de los periodos ordinarios de sesiones establecidos en la Constitución General o Local, según corresponda.

38. Por tanto, en este caso deben tomarse en cuenta los días hábiles en los que el Congreso de la Unión llevó a cabo sus trabajos legislativos dentro de los periodos ordinarios de sesiones establecidos en la Constitución General.

39. En ese orden de ideas, cabe señalar que es la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la que regula la organización del Congreso de la Unión y el funcionamiento de sus trabajos legislativos.

40. Al respecto, en los artículos 39,(36) 85(37) y 86(38) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue establecido que las Cámaras de Diputados y Senadores podrán constituir las Comisiones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, las cuales son órganos colegiados –integrados por los propios diputados y senadores– cuya función radica fundamentalmente en el análisis y elaboración de dictámenes de iniciativas de ley y decretos, así como de informes, opiniones y resoluciones correspondientes a los asuntos de las Cámaras a las que pertenecen.

41. De la lectura de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no se advierte alguna referencia respecto de los días hábiles para el desempeño de los trabajos legislativos del Congreso de la Unión; sin embargo, en su artículo 3 fue previsto que las Cámaras de Diputados y Senadores tienen la facultad de emitir los reglamentos y acuerdos necesarios para su organización y funcionamiento.

42. En ese sentido, el artículo 182, numerales 1 y 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados(39) fue establecido como regla general que las Comisiones deberán emitir el dictamen del asunto que le fuera turnado dentro del término máximo de cuarenta y cinco días a partir de su recepción, en la inteligencia de que los plazos señalados en días se considerarán en días hábiles, y que los días inhábiles son los sábados y domingos, así como los días festivos, por lo que cada año legislativo la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá emitir un acuerdo en el que determine los días considerados inhábiles.

43. Asimismo, en el artículo 212 del Reglamento del Senado de la República(40) fue dispuesto que las iniciativas y decretos turnados a las Comisiones deberán dictaminarse por regla general dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de que reciban el asunto respectivo; sin embargo, ni en esa disposición ni en alguna otra fueron precisados los días hábiles o inhábiles para realizar los cómputos correspondientes.

44. En ese sentido, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del once de octubre de dos mil dieciocho fue publicado el acuerdo de la mesa directiva, sobre los días que se deberán considerar inhábiles durante el primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados;(41) en la de seis de febrero de dos mil diecinueve el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Dirección de los Programas Legislativos por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura; en la de once de septiembre de dos mil diecinueve, se publicó el acuerdo de la mesa directiva, sobre los días que se deberán considerar inhábiles durante el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados(42) y, en la de dieciocho de septiembre el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Dirección de los Programas Legislativos por el que se establece el calendario legislativo correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

45. Por su parte, en la Gaceta del Senado fue publicado el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política mediante el cual se establece el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura de siete de febrero de dos mil diecinueve; posteriormente, se publicó el acuerdo mediante el cual se modifica el calendario de sesiones para el segundo periodo ordinario del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura; finalmente, se publicó el acuerdo de tres de septiembre de dos mil veinte, por el cual la Junta de Coordinación Política estableció el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

46. Cabe señalar que, como se determinó en la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, a juicio de este Tribunal Pleno no puede considerarse que los días útiles referidos en el artículo 232 de la Ley de Amparo son los días en que ambas Cámaras celebran sus sesiones ordinarias, que en términos de los artículos 36, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados(43) y 50, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Senadores(44) son generalmente los martes y jueves.

47. Lo anterior, porque considerar como días hábiles sólo los días martes y jueves contravendría el principio constitucional de justicia pronta y expedita y la finalidad establecida en la reforma constitucional de seis de junio de dos mil once en la fracción II del artículo 107 constitucional (previo a la reforma publicada el once de marzo de dos mil veintiuno), en la que el Constituyente Permanente modificó el alcance del principio de relatividad de las sentencias del juicio de amparo mediante el establecimiento de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, cuyo propósito es que este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expulse del orden jurídico las disposiciones consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación emitida por reiteración en amparos indirectos en revisión.(45)

48. Ahora, la jurisprudencia derivada de las ejecutorias dictadas en los amparos en revisión 237/2014, 1115/2017, 623/2017, 547/2018 y 548/2018 fue notificada al Congreso de la Unión el diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, por lo que surtió sus efectos ese mismo día de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I, párrafo primero, de la Ley de Amparo.(46)

49. Así, el plazo de noventa días útiles transcurrió del veinte de febrero al treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve,(47) sin tomar en cuenta el periodo de receso, sábados y domingos, así como los días dieciocho de marzo, dieciocho y diecinueve de abril y dieciséis de septiembre, todos del dos mil diecinueve, en términos de los acuerdos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores referidos.

50. Para mayor claridad del cómputo, en los siguientes cuadros es representado gráficamente la fecha en que fue notificada a las Cámaras del Congreso de la Unión la reiteración de criterios en las ejecutorias dictadas en los recursos de revisión y los días comprendidos dentro de los periodos ordinarios de sesiones del Congreso de la Unión conforme a los artículos 65 y 66 de la Constitución General y los acuerdos referidos.

51. Como se explicará posteriormente, a la fecha del vencimiento del plazo no se había resuelto el problema de inconstitucionalidad, no obstante que mediante reforma a la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete se reformaron algunos de los artículos declarados inconstitucionales, a saber: el 237, 245, fracción I, e implícitamente, el 248 (que remite expresamente a la fracción I del artículo 245).

52. Sin embargo, mediante oficio PR1P2A/49-10/2019, de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, la senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva del Senado de la República, hizo del conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la Comisión de Justicia, como Comisión coordinadora de los trabajos legislativos del Senado, solicitó una prórroga del plazo constitucional, a fin de agotar el procedimiento legislativo correspondiente.

53. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó a la presidenta del Senado de la República que en sesión privada celebrada por el Pleno de la Suprema Corte el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve se acordó que, de manera excepcional y por única ocasión, atendiendo a la complejidad de la materia, se otorgó una prórroga del plazo respectivo, el cual vencería el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión; plazo que transcurrió del primero de febrero al treinta de abril de dos mil veinte.

54. Posteriormente, en sesión privada de diecisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó conceder una segunda prórroga.

55. Vencida la segunda prórroga, mediante oficio recibido el diez de diciembre de dos mil veinte, la diputada Dulce María Sauri Riancho, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifestó que las Comisiones de Justicia y Salud realizaron diversas reuniones con la finalidad de llevar a cabo un análisis integral de la minuta de reformas a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, y propone la expedición de una Ley Federal para la Regulación de la cannabis; sin embargo, debido a la complejidad de las reformas y el impacto social de las mismas, obligaron a la Cámara de Diputados a escuchar todas las voces interesadas y a garantizar que exista un amplio debate, por lo que se convocaron a una serie de audiencias públicas en materia de la regulación del cannabis.

56. Expuso, además, que tanto la Comisión de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública se abocaron al análisis de la minuta para emitir su opinión conforme a las materias de estudio, mismas que emitieron oportunamente su opinión y la remitieron a las comisiones dictaminadoras.

57. Refirió que, con base en lo anterior, resultaba necesario la adecuación de tres ordenamientos que integran la minuta. Destacó que el periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados culminó el quince de diciembre de dos mil veinte, mientras que el del Senado de la República culminó el once de diciembre de la misma anualidad. Esto sin omitir mencionar la contingencia sanitaria motivada por la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (COVID-19), que ha complicado que el proceso legislativo se desahogue con la profundidad y cuidado que implica.

58. Como consecuencia, solicitó ampliar el plazo otorgado al próximo periodo ordinario de sesiones a fin de no dejar de lado las voces y expresiones vertidas en el parlamento abierto realizado, y en esa medida, estar en condiciones de culminar el trámite legislativo.

59. Por acuerdo de diez de diciembre de dos mil veinte, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento que en sesión privada celebrada el mismo día, por unanimidad de once votos, el Pleno aprobó extender la prórroga del plazo para superar el problema de inconstitucionalidad, el cual vencería el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que transcurrió del primero de febrero al treinta de abril de dos mil veintiuno; lo anterior, tomando en cuenta la situación derivada de la emergencia sanitaria ocasionada por el grave riesgo que implica la enfermedad del coronavirus COVID-19, así como la necesidad de que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión cuente con el tiempo necesario para ejercer sus atribuciones.

60. Ahora bien, este Tribunal Pleno advierte que dicha prórroga ha fenecido y no ha sido superado el problema de inconstitucionalidad, a pesar de que, como se adelantó, mediante reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete se reformaron algunos de los artículos declarados inconstitucionales, a saber, el 237, 245, fracción I, e implícitamente, el 248 (que remite expresamente a la fracción I del artículo 245).

61. En efecto, este Tribunal Pleno considera importante destacar que en la jurisprudencia precisada se declaró, no la inconstitucionalidad de normas aisladas, sino la de un sistema de prohibiciones administrativas, previsto en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud,(48) específicamente, el de aquellas porciones que prohíben absolutamente a la Secretaría de Salud emitir autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos.

62. Lo anterior, porque la Primera Sala consideró que ese sistema provoca una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad previsto en el artículo 1o. constitucional, pues existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero restringen en menor grado a ese derecho fundamental, y la prohibición absoluta ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

63. Ahora bien, un conjunto de normas constituye un sistema normativo si dichas normas forman una unidad porque entablan entre sí relaciones sistemáticas, ya sea por remisión expresa o tácita, o por relaciones de jerarquía, contenido, temporalidad o generalidad, de manera que el sentido, alcance, validez u operatividad de las mismas(49) dependa de su estrecha conexión o íntima relación de dependencia. Dicho con otras palabras, un conjunto de normas es un sistema normativo si es necesario integrar, interpretativamente, el conjunto de sus disposiciones para extraer de ellas el sentido normativo de las mismas, como podría ser el establecimiento de determinadas prohibiciones, derechos, facultades u obligaciones.

64. En el caso, las porciones normativas declaradas inconstitucionales, contenidas en los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud,(50) constituyen un genuino sistema normativo porque la prohibición absoluta de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos se genera a partir de la integración de diversas porciones de las mismas, que incluso contienen un sistema de remisiones expresas entre ellas.

65. En efecto, los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud,(51) cuyas porciones normativas se invalidaron, establecían lo siguiente:

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