DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 10-Jun-2022
De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
73. De la prohibición prevista en el artículo 237, se eliminó la referencia a la cannabis índica, sativa y americana. No obstante, esta eliminación tiene alcance sólo en relación con la permisión del uso de la cannabis con fines médicos, pero no con fines recreativos, pues dicha prohibición subsiste en el último párrafo del artículo 235, que no se modificó, y prevé que el uso de esa sustancia sólo podrá autorizarse con fines médicos y científicos, esto es, que es condición necesaria para la autorización que su uso sea para esos fines y no para unos diversos, lo que implica, lógicamente, la persistencia de la prohibición de autorizar el uso de esa sustancia para fines diversos, como lo es el consumo recreativo.
74. Por su parte, de la fracción I del artículo 245 se eliminó la referencia al THC y sus variantes estereoquímicas, pero dicha sustancia se reclasificó en las fracciones II y IV de dicho artículo, que prevén, respectivamente, las sustancias con algún valor terapéutico que entrañan graves problemas de salud (en concentraciones superiores al 1%) y las consideradas con amplios usos terapéuticos a pesar de que constituyen un problema menor de salud (en concentraciones inferiores al 1%).
75. Esta reclasificación, si bien permitirá el uso del THC y sus variantes estereoquímicas para fines médicos, no elimina el problema de constitucionalidad, pues persiste la prohibición del uso de esa sustancia con fines recreativos en el último párrafo del artículo 247, que no se modificó, y prevé que el uso de esa sustancia sólo podrá autorizarse con fines médicos y científicos, esto es, que es condición necesaria para la autorización que su uso sea para esos fines y no para unos diversos, lo que implica, lógicamente, la persistencia de la prohibición de autorizar el uso de esa sustancia para fines diversos, como lo es el consumo recreativo.
76. Y, si bien el artículo 248 no se modificó, el hecho de que se haya eliminado el THC y sus variantes estereoquímicas de la fracción I del artículo 245, al que remite, no elimina la prohibición de autorizar su uso recreativo, que subsiste en el artículo 247, último párrafo. En todo caso, esa modificación implícita, a través de la modificación a la norma a la que remite, sólo permite su autorización para fines médicos.
77. En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que el problema de constitucionalidad advertido en la jurisprudencia de la Primera Sala, consistente en la prohibición absoluta para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, prevista en el sistema de prohibiciones administrativas establecido en diversas porciones de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248 de la Ley General de Salud,(53) no ha sido superado mediante las reformas a la Ley General de Salud, publicadas el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete. Y, si bien es un hecho notorio para este Tribunal Pleno que el Congreso de la Unión está considerando una serie de cambios legales para superar el sistema de prohibiciones que dio lugar a la jurisprudencia precisada, hasta este momento no ha concluido el proceso legislativo.
78. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de marzo de dos mil veintiuno), este Tribunal Pleno emite la declaratoria general de inconstitucionalidad, en los términos que se precisarán en el siguiente apartado.
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- Ii Consideraciones
- Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Marzo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- M Cualidad De Útil
- Reformada Dof De Mayo De
- V Derogada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Secobarbital
- Y Sus Sales Precursores Y Derivados Químicos
- Tetrabenazina
- Adicionado Dof De Junio De
- De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
- Iii Efectos
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Establece Que
- Ii Los Alcances Y Las Condiciones De La Declaratoria De Inconstitucionalidad
- Ya No Se Incluye Al Thc En La Lista
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A
- Fojas Y
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Disidente En Los Precedentes Fue El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
- De Pina Vara Rafael Diccionario De Derecho A Ed México Porrúa Pág
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Numeral Reformado Dof
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Artículo Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas