DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018. PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 28 DE JUNIO DE 2021. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA.
Fecha: 10-Jun-2022
Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas
"I. Las que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas."
47. "Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento."
48. En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete. 49. Ver tesis: 2a./J. 91/2018 (10a.): "AMPARO CONTRA LEYES. EL JUZGADOR FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA INTRODUCIR EN SU SENTENCIA EL ANÁLISIS DE NORMAS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, SIEMPRE Y CUANDO ESTÉN ESTRECHAMENTE RELACIONADAS CON LA MATERIA DE LA IMPUGNACIÓN, POR CONSTITUIR UN SISTEMA NORMATIVO. En atención a que la legislación de la materia y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que el Juez de amparo debe fijar la pretensión fundamental del quejoso y resolver de manera congruente con ello, se considera que cuando el tema esencial de la litis vincula necesariamente el examen de otras disposiciones legales, en virtud de la íntima relación o dependencia que existe entre éstas, por constituir un sistema normativo, lo conducente es que el estudio de constitucionalidad comprenda las normas vinculadas estrechamente dentro del sistema de que se trate, aunque no hubieran sido señaladas expresamente por el quejoso en el escrito de demanda, habida cuenta que de ello depende la posibilidad de emitir un pronunciamiento que resuelva de manera íntegra y congruente lo reclamado, pues lo contrario implicaría una violación al derecho fundamental de administración de justicia completa, sin que ello implique que el juzgador federal pueda variar la litis al introducir al estudio normas –no reclamadas– que no correspondan con la pretensión fundamental del quejoso o que no estén vigentes al momento de la presentación de su demanda, ya que la materia de la impugnación es lo que permite sostener la existencia de una conexión entre diversas disposiciones legales, por contener elementos normativos que se complementan entre sí, lo cual justifica la necesidad de realizar un análisis integral de ese articulado que guarda estrecha relación. Este criterio no implica que quede al arbitrio del juzgador incluir actos no reclamados y que no estén vinculados con la litis, ya que cuando se hace referencia a ‘sistema normativo’, se alude al conjunto de normas que regulan una figura jurídica particular y que están íntimamente relacionadas, de manera que ese sistema no pueda operar sin alguna de ellas."
50. En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
51. En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
52. En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
53. En su texto previo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete.
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- Ii Consideraciones
- Antecedentes Como Antecedentes Destacan Los Siguientes
- Tesis Aj A
- Tipo Jurisprudencia
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Marzo De A Las Horas
- Semanario Judicial De La Federación Del Viernes De Febrero De A Las Horas
- M Cualidad De Útil
- Reformada Dof De Mayo De
- V Derogada Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Mayo De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Reformada Dof De Junio De
- Secobarbital
- Y Sus Sales Precursores Y Derivados Químicos
- Tetrabenazina
- Adicionado Dof De Junio De
- De Las Reformas Mencionadas Se Advierte Lo Siguiente
- Iii Efectos
- Por Su Parte El Artículo De La Ley De Amparo Establece Que
- Ii Los Alcances Y Las Condiciones De La Declaratoria De Inconstitucionalidad
- Ya No Se Incluye Al Thc En La Lista
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Declaratoria General De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con Los Puntos Resolutivos Segundo Y Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- Fojas A
- Fojas Y
- Lo Dispuesto En El Presente Capítulo No Será Aplicable A Normas En Materia Tributaria
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- El Disidente En Los Precedentes Fue El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo
- De Pina Vara Rafael Diccionario De Derecho A Ed México Porrúa Pág
- Artículo
- Las Comisiones Serán
- Numeral Reformado Dof
- Declaratoria General De Inconstitucionalidad Artículo Fracción Ii
- Artículo Las Notificaciones Surtirán Sus Efectos Conforme A Las Siguientes Reglas