FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 15-Mar-2000
B Los Resolutores Disfrutan De Los Fines De Dicho Fideicomiso Y
c) A fin de evitar que pudiera pensarse que los integrantes del Tribunal Colegiado tuvieran interés en el negocio, era conveniente que fuera la Suprema Corte quien lo decidiera.
Ahora bien, las razones anteriores que se dieron para estimar el asunto como excepcional, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no constituyen argumentos que por sí mismos lo evidencien.
En efecto, la problemática planteada, por sí sola, no hace especial al amparo cuyas características se analizan, haciendo innecesaria la intervención de esta Sala para decidir el juicio de amparo directo, ya que la importancia y la trascendencia del asunto, genéricamente la hace derivar el Tribunal Colegiado de la posible afectación del interés material y jurídico de sus integrantes por la solución que dieran al asunto, circunstancia que en modo alguno hace al negocio jurídico excepcional, pues aquellas características tienen similitud con una gran mayoría de asuntos.
Por otro lado, se señala destacadamente que la solución del amparo, en el sentido que fuere, presupone lleva imbíbito los principios de imparcialidad e independencia de las resoluciones de los tribunales contenidos en los párrafos segundo y sexto, respectivamente, de los artículos 17 y 100 de la Constitución General de la República, lo que es común a todos los asuntos. De no ser así, los integrantes del órgano colegiado estarán en aptitud de hacer valer los impedimentos consignados tanto en la Ley de Amparo como en la ley orgánica para no conocer del asunto; sin que por otro lado, se adviertan elementos novedosos que hagan extraordinario el asunto de que se trata, mucho menos se aprecia que dichos Magistrados puedan directamente beneficiarse o perjudicarse con la solución del asunto, ya que los inmuebles secuestrados, aunque estén involucrados con el fideicomiso constituido para dotar de vivienda a los referidos funcionarios del Poder Judicial de la Federación, son ajenos al circuito judicial en que se encuentra el amparo directo.
En otras palabras, las razones invocadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, para que la Suprema Corte atrajera el amparo directo de que se trata, adolecen de los requisitos de importancia y trascendencia, porque sólo se está en presencia de un asunto de tal índole cuando existen verdaderos razonamientos que por sí solos hacen evidente que se trata de un negocio excepcional, es decir, que está fuera del orden o regla común, lo que se advertirá con claridad, cuando los argumentos planteados arrojan que no tiene similitud con la totalidad o mayoría de los asuntos y que, además, trascenderá en resultados de características verdaderamente graves; sin que pueda arribarse a la conclusión generalizada de que siempre que en algún asunto se pudieran ver involucrados eventuales beneficios o perjuicios materiales para Jueces o Magistrados del Poder Judicial de la Federación se debe ejercer la facultad de atracción, pues ello propiciaría que se multiplicaran en la demanda de garantías argumentos en dicho sentido con el único afán de que su conocimiento se atrajera por el Máximo Tribunal de la República.
En mérito de lo expuesto, es inconcuso que al carecer el asunto de notas que lo hagan excepcional, su conocimiento corresponde al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.
- Secretario Francisco Javier Solís López
- Resultando
- Las Consideraciones En Que Se Basó El Tribunal Colegiado Son Del Tenor Siguiente
- Considerando
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Como Principales Antecedentes Del Caso Se Advierte Que
- B Los Resolutores Disfrutan De Los Fines De Dicho Fideicomiso Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve