FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 15-Mar-2000
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver del amparo directo promovido por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Juez Segundo de lo Mercantil de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, consistentes en la sentencia de quince de marzo de dos mil dictada en el toca de apelación 1764/98 y su ejecución, radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con el número 960/2001.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juan N. Silva Meza. Ausente el señor Ministro Juventino V. Castro y Castro.
- Secretario Francisco Javier Solís López
- Resultando
- Las Consideraciones En Que Se Basó El Tribunal Colegiado Son Del Tenor Siguiente
- Considerando
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Como Principales Antecedentes Del Caso Se Advierte Que
- B Los Resolutores Disfrutan De Los Fines De Dicho Fideicomiso Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve