FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 15-Mar-2000

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer y resolver del amparo directo promovido por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., contra actos de la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco y Juez Segundo de lo Mercantil de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, consistentes en la sentencia de quince de marzo de dos mil dictada en el toca de apelación 1764/98 y su ejecución, radicado ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito con el número 960/2001.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Humberto Román Palacios (ponente), José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juan N. Silva Meza. Ausente el señor Ministro Juventino V. Castro y Castro.