FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 15-Mar-2000

Resultando

PRIMERO. Por escrito presentado el cinco de marzo de dos mil uno, ante la autoridad responsable, Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, fiduciaria en el fideicomiso constituido para dotar de vivienda a funcionarios del Poder Judicial de la Federación, el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, por conducto de su apoderado y delegado fiduciario general, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y actos que a continuación se señalan:

"III. Autoridades responsables: a) La Quinta Sala del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, en su carácter de autoridad ordenadora. b) El Juez Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, en su carácter de autoridad ejecutora. IV. Actos reclamados: a) ... la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, dictada en el toca número 1764/98, formado con motivo de los recursos de apelación hechos valer en contra de la sentencia definitiva de fecha primero de septiembre de 1998, dictada por el C. Juez Segundo de lo Mercantil del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, en los autos del juicio tercería excluyente de dominio número 34/97, promovido por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de institución fiduciaria en el fideicomiso constituido para dotar de vivienda a funcionarios del Poder Judicial Federal, constituido el veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en contra de José Luis Navarro García, Rosed Grupo Constructor, Sociedad Anónima de Capital Variable y Eduardo Adán Amaral Macías. Cabe aclarar, con respecto de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil, que señalo como acto reclamado, que la misma fue dictada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con plenitud de jurisdicción, en cumplimiento de la ejecutoria de amparo pronunciada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con fecha diez de febrero de dos mil, en el amparo directo número 2625/99. b) ... el acatamiento y la ejecución de la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil, indicada en el inciso anterior, dictada por la Sala responsable en el toca número 1764/98."

SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos violados los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, expresó los antecedentes de los actos reclamados e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes:

TERCERO. El presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el asunto, admitió la demanda de garantías, registrándose con el número 960/2001; sustanciado en todas sus partes el procedimiento, en sesión de veintiocho de junio de dos mil uno, dicho tribunal dictó sentencia, la que concluyó con el siguiente punto resolutivo:

"ÚNICO. Solicítese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga a bien decidir si ejercita o no la facultad de atracción para conocer del presente juicio de amparo directo."