FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fecha: 15-Mar-2000
Como Principales Antecedentes Del Caso Se Advierte Que
1. El veinte de diciembre de mil novecientos noventa y uno, se celebró contrato de fideicomiso de inversión y administración entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto en su carácter de fideicomitente único de la administración pública federal por una parte, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, como institución fiduciaria por otra, y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en su carácter de fideicomisaria, cuyo objeto era llevar a cabo un programa de vivienda a favor de los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación.
2. En cumplimiento de los fines del fideicomiso, el banco en su carácter de institución fiduciaria, celebró diversos contratos de compraventa para la adquisición de bienes inmuebles en varias entidades de la República mexicana para proceder a la construcción de casas habitación para los Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación. Para lo que al caso interesa, el veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., celebró contrato privado de compraventa con Rosed Grupo Constructor, S.A. de C.V., respecto de los lotes de terreno 13 y 14, ambos de la manzana 22, del Fraccionamiento Costa Azul, de la ciudad de Acapulco, Guerrero, con superficie de 288.73 y 282.25 metros cuadrados, respectivamente, compraventa que fue formalizada mediante escritura pública 61765 de veintiséis de julio de mil novecientos noventa y cinco ante la fe del notario público Número Nueve del Distrito Judicial de Tavares, ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero.
3. El veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, José Luis Navarro García demandó en la vía ejecutiva mercantil a la persona moral Rosed Grupo Constructor, S.A. de C.V., sobre el pago de pesos; el asunto correspondió al Juzgado Segundo de lo Mercantil de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, expediente 4666/95. El veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en cumplimiento al auto de exequendo, se le embargaron a la demandada los lotes de referencia.
4. El tres de enero de mil novecientos noventa y siete, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., promovió en defensa de dichos inmuebles tercería excluyente de dominio, la cual se radicó con el número de expediente 34/97 del Juzgado Segundo de lo Mercantil de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Tramitado el expediente de tercería con fecha primero de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, el citado Juez pronunció sentencia en la que, para lo que al caso interesa, declaró improcedente la tercería excluyente de dominio debiendo prevalecer el embargo sobre los bienes trabados en el juicio ejecutivo mercantil 4666/95. En contra de la sentencia anterior se promovió recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con el número de toca 1764/98. Tramitado que fue el recurso (e incluso el amparo directo 2626/99), el quince de marzo de dos mil, se pronunció sentencia confirmando la de primera instancia (el actor no acreditó tener el dominio de los lotes de terreno y lo en él construido).
5. La sentencia pronunciada por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en el toca 1764/98 y su ejecución, constituyen los actos reclamados en la demanda de amparo que por razón de turno correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, a la que le correspondió el número 960/2001.
Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito fundamentó la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción, en el hecho de que: "... en el juicio natural se discute la exclusión del embargo de unos inmuebles que están afectos al fideicomiso constituido para dotar de vivienda a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, esto es, que dado que tal clase de funcionarios, como los que ahora resuelven, disfrutan de los fines de dicho fideicomiso, resulta conveniente que sea el Alto Tribunal quien decida finalmente este negocio a fin de evitar que pudiera pensarse que los integrantes de este colegiado tuvieron algún interés en fallarlo.".
Como se advierte, los argumentos que se expresaron para que este Alto Tribunal atrajera el amparo directo de que se trata, se hicieron consistir medularmente en que:
a) En el juicio natural se discute la exclusión del embargo de unos inmuebles afectos al fideicomiso constituido para dotar de vivienda a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación;
- Secretario Francisco Javier Solís López
- Resultando
- Las Consideraciones En Que Se Basó El Tribunal Colegiado Son Del Tenor Siguiente
- Considerando
- Página
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Es Discrecional
- El Ejercicio De La Facultad De Atracción Debe Hacerse En Forma Restrictiva
- Séptima Época Tercera Parte
- Como Principales Antecedentes Del Caso Se Advierte Que
- B Los Resolutores Disfrutan De Los Fines De Dicho Fideicomiso Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve