FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 3/2001-PS. SOLICITADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fecha: 15-Mar-2000

Las Consideraciones En Que Se Basó El Tribunal Colegiado Son Del Tenor Siguiente

"CUARTO. No habrá necesidad de estudiar los conceptos de violación hechos valer debido a que, por las características especiales que tiene el asunto del que emanan los actos reclamados, este Tribunal Colegiado se ve obligado a proponer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelva si considera conveniente ejercitar la facultad de atracción prevista en el artículo 107 constitucional, fracción V, último párrafo. La razón que se tiene para llevar a cabo tal solicitud se apoya sencillamente en que en el juicio natural se discute la exclusión del embargo de unos inmuebles que están afectos al fideicomiso constituido para dotar de vivienda a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación; esto es, que dado que tal clase de funcionarios, como los que ahora resuelven, disfrutan de los fines de dicho fideicomiso, resulta conveniente que sea el Alto Tribunal quien decida finalmente este negocio a fin de evitar que pudiera pensarse que los integrantes de este colegiado tuvieron algún interés en fallarlo. Para apoyar lo expresado se invoca la jurisprudencia 67 del Tomo VI del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: ‘ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA ES DISCRECIONAL. El ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia, previsto en el artículo 107 de la Constitución, fracciones V, último párrafo, para los amparos directos, y VIII, para los amparos en revisión, procede cuando el propio órgano jurisdiccional estime que un asunto reviste características especiales que así lo ameriten, debiéndose entender que esa consideración es de carácter discrecional, toda vez que ni la Constitución Federal ni la Ley de Amparo establecen regla alguna sobre el particular.’. Procede, por tanto, remitir las actuaciones al aludido Máximo Tribunal del país para que resuelva lo que crea conveniente."

CUARTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su presidente, mediante proveído de dos de octubre de dos mil uno, ordenó registrar el expediente varios número 1551/2001-PL y previa declaración en el sentido de que el Tribunal Pleno no era legalmente competente para conocer del asunto ordenó remitirlo a su Primera Sala. El presidente de esta Primera Sala por auto de diez de octubre del citado año, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, radicándola con el número 3/2001-PS; asimismo, dispuso se turnaran los autos al señor Ministro Humberto Román Palacios para la formulación del proyecto de resolución, en virtud de encontrarse relacionada con la diversa facultad de atracción 2/2001-PS de su propia ponencia.