FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. 24 DE OCTUBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. 24 DE OCTUBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.

Fecha: 24-Oct-2012

Foja Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo

33. Fojas 63 a 67 vuelta del cuaderno de amparo directo 957/2011 (acuerdo de admisión y desechamiento parcial de la demanda de amparo).

34. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis P. CXLVIII/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 109, cuyo contenido es el siguiente: "ATRACCIÓN, FACULTAD DE. SU EJERCICIO PUEDE SOLICITARSE OFICIOSAMENTE POR LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. De acuerdo con lo establecido por el artículo 107, fracciones V, último párrafo y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de oficio, puede conocer de los amparos directos y de los amparos en revisión que no correspondan a su competencia ordinaria pero que por su interés y trascendencia así lo ameriten (disposiciones que se reiteran en los artículos 84, fracción III y 182 de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), de lo que se infiere que para que este alto tribunal pueda oficiosamente ejercer dicha facultad, requiere que por lo menos en uno de sus miembros surja la inquietud acerca del interés y trascendencia de un asunto y formule la petición de atraerlo al conocimiento del órgano colegiado, lo que implica que cualquiera de los Ministros que integran la Suprema Corte está facultado para realizar la mencionada solicitud."

35. El texto de la jurisprudencia es el siguiente: "La facultad discrecional de atracción es el medio excepcional de control de la legalidad con rango constitucional con el que cuenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para atraer asuntos que, en principio, no son de su competencia originaria, pero que revisten interés y trascendencia. Ahora bien, con el objeto de establecer un criterio que sistematice y defina hacia el futuro el marco en el que debe ejercerse dicha facultad, y tomando en cuenta que pueden distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio, se estima necesario utilizar los conceptos ‘interés’ e ‘importancia’ como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica, para referirse al aspecto cualitativo, y reservar el concepto ‘trascendencia’ para el aspecto cuantitativo, para así reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio estrictamente jurídico. Además, la trascendencia se deriva de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos. Así, para ejercer la facultad establecida en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este Alto Tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 150)

36. Jurisprudencia 1a./J. 15/2012 (9a.), pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

37. Tesis aislada 1a. XVIII/2011 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro IV, Tomo 3, enero de 2012, página 2685.

38. Amparo en revisión 2676/2003. Resolución de 5 de octubre de 2005, por mayoría de 3 votos. Ministro encargado del engrose: José de Jesús Gudiño Pelayo.

39. Amparo en revisión 1595/2006. Resolución de 29 de noviembre de 2006, por unanimidad de 5 votos. Ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz.

40. Amparo directo en revisión 2044/2008. Resolución de 17 de junio de 2009, por unanimidad de 5 votos. Ministro ponente: José Ramón Cossío Díaz.

41. Amparo directo en revisión 1496/2008. Resolución de 5 de noviembre de 2009, por mayoría de 4 votos. Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.

42. Amparo directo 6/2009. Resolución de 7 de octubre de 2009, por unanimidad de 5 votos. Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.

43. Amparo directo 12/2009. Resolución de 7 de octubre de 2009, por mayoría de 3 votos. Ministro ponente: Sergio A. Valls Hernández.

44. Amparo directo en revisión 1302/2009. Resolución de 12 de mayo de 2010, por mayoría de 3 votos. Ministra ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

45. Amparo directo 8/2012. Resolución de 4 de julio de 2012, por mayoría de 4 votos. Ministro ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

46. Amparo directo 16/2012. Resolución de 11 de julio de 2012, por unanimidad de 5 votos. Ministro ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo.

47. Sobre tal tema, esta Primera Sala emitió la tesis aislada XLV/2010, de rubro: "MEDIOS DE COMUNICACIÓN. TRATÁNDOSE DE UN REPORTAJE NEUTRAL NO EXISTE EL DEBER DE AQUÉLLOS DE VERIFICAR O CALIFICAR SI LA INTROMISIÓN A LA INTIMIDAD ES LEGÍTIMA O NO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 929.

48. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 489.

49. Tesis 1a. XLI/2012, emitida por la Primera Sala de este Alto Tribunal, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, página 276, derivada de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 261/2011, resuelta el 22 de febrero de 2012, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea; secretario Javier Mijangos y González.