FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. 24 DE OCTUBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Oct-2012
Sexto Requisitos Para El Ejercicio De La Facultad De Atracción
A fin de resolver sobre la procedencia de la presente solicitud de facultad de atracción, es necesario previamente puntualizar que, de conformidad con los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal; 182, fracción I, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de un juicio de amparo directo requiere para su ejercicio que el asunto revista características especiales que resulten de interés y trascendencia, a fin de justificar que por esta vía excepcional se abandone el reparto ordinario de atribuciones y competencias entre este Alto Tribunal y los Tribunales Colegiados de Circuito.
Esta Primera Sala ha orientado su posición en cuanto a los conceptos: "interés", "importancia" y "trascendencia", en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2008, de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO."(35)
Atendiendo a dicha jurisprudencia, es posible concluir que el primer requisito para que esta Primera Sala ejerza su facultad de atracción, atinente a que el asunto tenga "interés" e "importancia", debe determinarse a partir de las notas relativas a la naturaleza intrínseca del asunto, tanto desde el punto de vista jurídico como extrajurídico. Es decir, el caso debe revestir un interés "superlativo", mismo que se puede ver reflejado en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado.
Para determinar si se colma el requisito de "importancia" se ha estimado útil el examen de los elementos siguientes: 1) las partes involucradas en el juicio; y, 2) las repercusiones que pudiera implicar la decisión judicial, en alguno de los sectores primordiales del desarrollo del Estado, de modo tal que marque un precedente relevante para actos futuros que impliquen un impacto económico y social para el país.
La "trascendencia" consiste en el carácter excepcional o novedoso del caso particular y la posibilidad de fijar un criterio estrictamente jurídico en lo futuro, lo cual puede derivar, ya sea de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos, o bien, de su interdependencia jurídica o procesal.
- Primero Antecedentes
- Segundo Trámite Del Amparo Directo
- Tercero Trámite De La Solicitud De Facultad De Atracción
- Cuarto Competencia
- Quinto Legitimación
- Sexto Requisitos Para El Ejercicio De La Facultad De Atracción
- Séptimo Consideraciones Y Fundamentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Fojas A Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Otorgamiento De Perdón
- Fojas A Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo