FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. 24 DE OCTUBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Oct-2012
Segundo Trámite Del Amparo Directo
Por escrito presentado el 8 de junio de 2011, "JD" promovió demanda de amparo, señalando como autoridades responsables a la Cuarta Sala Civil y al Juzgado Octavo de lo Civil, ambos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. Además, señaló como actos reclamados el auto de 31 de agosto de 2010 y la sentencia definitiva de primera instancia del 4 de marzo de 2011, ambas resoluciones dictadas por el Juez Octavo de lo Civil; además de la sentencia definitiva de 17 de mayo de 2011, dictada en apelación por la Cuarta Sala Civil.(22)
El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los establecidos por los artículos 6o., 7o., 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(23) y expresó lo siguiente:
1. Las sentencias, tanto del Juez Octavo de lo Civil como de la Cuarta Sala Civil, establecieron que la publicación en el periódico La Voz de Michoacán tuvo lugar el 12 de diciembre de 2008 y no el 12 de septiembre de 2008 como ocurrió en realidad. De acuerdo con el quejoso, ambas autoridades examinaron una publicación de fecha distinta a aquella donde se ocasionó el daño moral, misma que no fue ofertada por el actor como medio probatorio, lo cual vulneró de manera sumamente grave su derecho fundamental a un debido proceso y lo dejó en estado de indefensión.(24)
2. La Sala afirmó que la información revelada en la nota periodística se encontraba dentro de los extremos constitucionales en materia de libertad de expresión, ya que tenía sustento en datos fidedignos derivados del proceso penal **********/2008, seguido en contra de "JD".
Sin embargo, a juicio del quejoso, era imposible que la narración encontrara fundamento en datos derivados del proceso penal mencionado, en razón de que los demandados no podrían haber tenido acceso al expediente dada la confidencialidad que debieran revestir los procesos penales, ya que la publicación en cuestión fue publicada antes de que siquiera se pusiera al quejoso a disposición del Juez.
Además, el quejoso aseguró que de una simple lectura del expediente como de la nota periodística, claramente se podía observar que los hechos narrados en esta última no tenían ninguna relación con los hechos que constaban en los autos de la causa penal **********/2008, por lo que en realidad no es posible afirmar que los demandados hubieran utilizado el expediente como fuente.(25)
3. La Sala también afirmó que en ningún momento se logró apreciar la intención dolosa del informante para desprestigiar al quejoso. En este sentido, el quejoso alegó que en aras de demostrar la existencia del daño moral no era necesario demostrar la intención del sujeto.(26)
4. El quejoso arguyó que la interpretación que realizó la Sala sobre el artículo 1082 del Código Civil del Estado de Michoacán vulneró el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, pues la publicación prejuzgó sobre su culpabilidad, sin que existiera un pronunciamiento de una autoridad competente, vulnerando así el principio de presunción de inocencia y constituyendo un hecho ilícito.
La apreciación de la Sala en este tema fue también incorrecta, en tanto que la publicación materia de litigio claramente constituía un hecho ilícito al vulnerar derechos fundamentales contenidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en leyes nacionales y tratados internacionales.(27) El quejoso argumentó que debía considerarse ilícita la publicación si se toma en cuenta que la libertad de expresión no es irrestricta y que tiene como límite una serie de derechos de los particulares, entre los que se encuentran el derecho al honor.
Además, el quejoso señaló que el ejercicio de la libertad de expresión debe estar apegado a la verdad y que tal derecho no implica la posibilidad de mentir o desinformar. En este sentido, reiteró que la publicación no concordaba con la realidad ni con los hechos contenidos en los autos de la causa penal **********/2008, por lo que claramente debía considerarse un hecho ilícito.(28)
5. La Sala afirmó que la actividad periodística no contaba con una regulación que propiamente limitara su actuar y argumentó que los artículos constitucionales esgrimidos por el señor "JD" tenían como propósito simplemente reconocer el derecho de la persona a expresar sus ideas. En este sentido, el quejoso argumentó la existencia de diversos ordenamientos que contienen limitaciones a la libertad de expresión, como lo son el derecho a la vida privada, el derecho al honor y el decoro de los particulares.(29)
6. El quejoso argumentó que la figura del daño moral es una institución que se erige como una restricción a la libertad de expresión y al derecho a la información. El actuar de los demandados no se encontraba amparado por el derecho a la libertad de expresión al haber realizado acusaciones encaminadas a dañar el honor del quejoso, lo cual claramente constituyó un abuso por parte de la demandada.(30)
7. Que la autoridad responsable vulneró el contenido del artículo 17 constitucional en virtud de que negó, desechó o no tomó en consideración una serie de pruebas documentales que fueron aportadas por el quejoso en tiempo y forma para acreditar el daño moral causado.(31)
8. Por último, la autoridad responsable vulneró los artículos 6o. y 7o. constitucionales, en virtud de que negó al quejoso el acceso a sus derechos más básicos debido a que la sentencia fue emitida de forma parcial, dejándolo en estado de indefensión.(32)
Por acuerdo de 27 de junio de 2011, el presidente del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito admitió la demanda de amparo contra actos de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán y desechó por improcedente la demanda en contra de los actos del Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia, Michoacán, ya que la sentencia de primera instancia fue sustituida por aquella que se dictó en el toca de apelación **********/2011. El juicio de amparo fue registrado bajo el número 957/2011.(33)
- Primero Antecedentes
- Segundo Trámite Del Amparo Directo
- Tercero Trámite De La Solicitud De Facultad De Atracción
- Cuarto Competencia
- Quinto Legitimación
- Sexto Requisitos Para El Ejercicio De La Facultad De Atracción
- Séptimo Consideraciones Y Fundamentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Fojas A Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Otorgamiento De Perdón
- Fojas A Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo