FACULTAD DE ATRACCIÓN 231/2012. MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. 24 DE OCTUBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAVIER MIJANGOS Y GONZÁLEZ.
Fecha: 24-Oct-2012
Primero Antecedentes
1. En el mes de mayo de 2007, dos personas de sexo masculino, entre ellas "JD", se presentaron ante miembros del ejido San Pedro Bocaneo, Municipio de Zinapécuaro, Michoacán, con la intención de adquirir el agua que se encuentra concesionada a dicho ejido; sin embargo, los ejidatarios se negaron a realizar cualquier tipo de negocio con las referidas personas.(1)
2. En junio de 2007, "X1" compró el periódico La Voz de Michoacán. En la sección de avisos económicos leyó un anuncio que decía lo siguiente: "Traspaso concesión agua, 3 hectáreas con todo autorizado. ********** (780.0105.184.52)".(2) Al leer el anuncio decidió telefonear. Del otro lado del auricular respondió un señor que dijo llamarse "X2", quien le informó que el dueño de la concesión era "JD".(3)
3. El señor "X2" concertó una cita entre "JD", supuesto titular de la concesión, y "X1", en la cual el primero de ellos mostró a "X1" el título de concesión número **********, mismo que pertenecía al ejido San Pedro Bocaneo.(4)
4. El 2 de julio de 2007, "JD" y "X1", celebraron ante notario público un contrato de prestación de servicios. En dicho contrato se le encomendó al prestador, es decir, al señor "JD", realizar todos los trámites necesarios para que la señora "X1" pudiera obtener el convenio de cesión definitiva sobre los derechos de explotación, aprovechamiento y uso de aguas nacionales, emitido por la Comisión Nacional del Agua y, a cambio de ello, la señora "X1" se obligó al pago de $400,000.00 pesos.(5)
5. En observancia de lo pactado, la señora "X1" cumplió con la contraprestación estipulada en tiempo y forma.(6)
6. Posteriormente, la señora "X1" solicitó al señor "JD" la cesión del título amparando los metros cúbicos de agua pactados; sin embargo, "JD" nunca realizó los trámites necesarios para concretar la cesión del título. Inclusive la señora "X1" acudió a la Comisión Nacional del Agua para verificar la existencia de algún trámite de cesión a su favor, sin encontrar resultado alguno.(7)
7. En razón de lo anterior, "X1" presentó ante el Ministerio Público del Estado, querella por el delito de fraude en contra de "JD".(8) El 22 de mayo de 2008, el agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima de la Subprocuraduría Regional de Justicia de Morelia advirtió la comisión de hechos constitutivos de delito a raíz de la querella presentada, por lo que consideró procedente iniciar la averiguación previa correspondiente.(9)
8. El 14 de julio de 2008, el agente del Ministerio Público consignó la averiguación previa número **********/2008-**********, en la que decidió ejercer acción penal en contra de "JD", por la comisión del delito de fraude en agravio de "X1".(10)
9. Mediante proveído de 15 de julio de 2008, la Jueza Octava de lo Penal del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, radicó el asunto registrándolo con el número **********/2008,(11) y el 9 de septiembre de 2008 libró orden de aprensión en contra de "JD",(12) misma que fue cumplida el posterior 11 de septiembre.(13)
10. El 12 de septiembre de 2008, en el periódico La Voz de Michoacán, se publicó la siguiente nota periodística:
"Fraude, un Juez lo reclama. Defraudó con agua. El ahora detenido está a disposición de las autoridades. Autoridades ministeriales cumplimentaron la tarde de ayer una orden de aprehensión en contra de un sujeto que presuntamente timó a pobladores de San Pedro Bocaneo, perteneciente al Municipio de Zinapécuaro Vendiéndoles títulos de concesión de agua de un urderal que decía tener, esto según el proceso penal 146 del Juzgado Octavo. Se trata de "JD", quien mediante engaños y aprovechándose de la escasez del vital líquido en San Pedro Bocaneo, hizo creer a los pobladores del lugar que era él el propietario de un urderal, de al menos 50 mil metros cúbicos de capacidad. El ahora detenido ofertaba el traspaso de los títulos de propiedad sobre el vital líquido a varios ejidatarios, para ello les entregaba documentos en donde se les cedía la concesión de cierta porción del agua y tras el pago que les exigía, "JD" les hacía entrega de un documento que los acreditaba como los nuevos propietarios de una unidad de riego. Luego de unos días de haber adquirido parte del urderal, uno de los afectados al percatarse que nada más no pudo ejercer su derecho sobre su extensión de agua, se presentó con las autoridades correspondientes, quienes desconocieron el título de propiedad, por lo que el afectado cayó en cuenta de que había sido timado por "JD". De inmediato el afectado se presentó ante el agente de Ministerio Público para denunciar el fraude del cual había sido víctima y el representante de la sociedad inició las averiguaciones previas correspondientes, y al contar con los elementos suficientes integró el proceso penal número ********** en contra de "JD" por el delito de fraude, el cual asciende a los 400 mil pesos. Fue ayer que elementos ministeriales cumplimentaron la orden de aprehensión en contra de "JD" y lo pusieron a disposición de los Jueces que lo reclaman."(14)
11. El 15 de septiembre del mismo año, la Juez de la causa penal dictó auto de formal prisión;(15) sin embargo, el 17 de septiembre de 2008, "X1" otorgó el perdón legal a favor de "JD", ya que según lo manifestado en su escrito, llegaron a un acuerdo por el que se reparaba el daño.(16) Dicho perdón provocó el sobreseimiento en la causa penal.(17)
12. Ante esta situación, el 16 de abril de 2010, "JD" promovió juicio ordinario civil, en contra del periódico La Voz de Michoacán, por conducto de su presidente y director general, "Y1", así como en contra de "Y2" -autora de la nota-, "Y3" -fotógrafo que aportó las imágenes- y "Y4" -diseñador de imagen-, mediante el cual demandó la reparación del daño moral y la responsabilidad civil objetiva y subjetiva en la que habían incurrido tales personas, en virtud de la nota periodística ya aludida.(18)
Dicho juicio fue registrado con el número de expediente **********/2010 del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. El 4 de marzo de 2011 se dictó sentencia en la que se determinó absolver a los demandados, toda vez que "JD" no había acreditado su acción respecto a las pretensiones reclamadas. Adicionalmente se condenó al señor "JD" al pago de los gastos y costas judiciales.(19)
13. Inconforme con la anterior resolución, el 25 de marzo de 2011, "JD", interpuso recurso de apelación,(20) mismo que fue registrado con el número de toca **********/2011 del índice de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán. El 17 de mayo de 2011, dicho órgano jurisdiccional dictó resolución, confirmando el fallo combatido.(21)
- Primero Antecedentes
- Segundo Trámite Del Amparo Directo
- Tercero Trámite De La Solicitud De Facultad De Atracción
- Cuarto Competencia
- Quinto Legitimación
- Sexto Requisitos Para El Ejercicio De La Facultad De Atracción
- Séptimo Consideraciones Y Fundamentos
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Fojas A Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Denuncia
- Foja Del Cuaderno De Primera Instancia Tomo I Otorgamiento De Perdón
- Fojas A Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo
- Foja Del Cuaderno De Amparo Directo Demanda De Amparo